TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de septiembre de 2005 Año 195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 23-09-2005 por el CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 14-06-2005, por los ciudadanos ANGERBER JOSE CASTILLO BELLO y LUIXI DEL VALLE VADELL LINAREZ a favor de la niña ANGIBEL NICKOLL CASTILLO VADELL, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano ANGERBER JOSE CASTILLO BELLO, se compromete a cancelar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) semanales, para ser depositados en la cuenta de ahorros N° 0114-02211-2243001520 del Banco del Caribe, por concepto de obligación alimentaría. Igualmente sufragará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos relativos a vestido y calzado cada seis meses, gastos médicos, gastos educativos tales como: útiles escolares, uniformes y cuotas del colegio y de actividades complementarias. SEGUNDO: En relación al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hija los fines de semana desde los días sábado hasta el día domingo a las 6.00 pm. Las vacaciones de carnaval y semana santa de manera alterna, las vacaciones escolares y las decembrinas en forma equitativa entre ambos padres. TERCERO: la ciudadana LUIXI DEL VALLE VADELL LINAREZ acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos. Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MORELA SERENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-29.423.
MPV/as.-
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