TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 28 de septiembre de 2005 Año 195º y 146º




Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 22-09-2005 por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 02-08-2005, por los ciudadanos NELSON JAVIER AGUILAR HERNANDEZ y YAINORI JONATHALI MARTIN REYES a favor del niño GELINGER JAVIER AGUILAR MARTIN, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano NELSON JAVIER AGUILAR HERNANDEZ, se compromete a cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) los días martes de cada semana. En relación a los gastos de ropa, zapato y medicinas los cubrirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). SEGUNDO: la ciudadana YAINORI JONATHALI MARTIN REYES acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


ABOG. MORELA SERENO




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-29.434.
MPV/as.-