TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 28 de septiembre de 2005 Año 195º y 146º



Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 23-09-2005 por la ciudadana YRMA SORAYA GUTIERREZ, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 20-09-2005, por los ciudadanos MIGUEL EDUARDO VALECILLOS NIÑO e YVETTE NATALY GELVIZ ZERLIN a favor del niño MIGUEL ANGEL VALECILLOS GELVIZ, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano MIGUEL EDUARDO VALECILLOS NIÑO, se compromete a cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) quincenales, a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, para cubrir los gastos de alimentación del niño y ayudarla en los gastos del embarazo, los cuales entregará en efectivo y personalmente a la progenitora previo acuse de recibo de pago. Asimismo se compromete a cubrir los gastos de ropa y zapatos que necesite el niño. Igualmente se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del resto de los gastos extraordinarios de su hijo. SEGUNDO: la ciudadana YVETTE NATALY GELVIZ ZERLIN acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


ABOG. MORELA SERENO




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-29.435.
MPV/as.-