TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de septiembre de 2005 Año 195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 23-09-2005 por la ciudadana YRMA SORAYA GUTIERREZ, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 16-09-2005, por los ciudadanos JOSE GREGORIO SOSA BARRIOS y ROXSANY JOSEFINA NUÑEZ MONTERO a favor de los niños LUIS ALEJANDRO y WILKELMAN JOSE SOSA NUÑEZ, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano JOSE GREGORIO SOSA BARRIOS, se compromete a cancelar todo lo adeudado hasta la presente fecha, lo cual es un total de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.750.000,00); los cuales se obliga a cancelar de la siguiente forma: en el mes de octubre de este año, depositará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00); en el mes de febrero del 2006, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIAVRES (Bs. 400.000,00); igualmente en el mes de octubre del 2006, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00); en febrero del 2007 la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) y en octubre de 2007cancelará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) restantes. Igualmente se compromete a aumentar la pensión alimentaría de sus hijos en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, igualmente ayudará a la madre con los gastos extras de los niños. En relación a los gastos escolares, se compromete a entregar a los niños los útiles escolares, también comprará ropa y zapatos en navidad. SEGUNDO: la ciudadana ROXSANY JOSEFINA NUÑEZ MONTERO acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MORELA SERENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-29.436.
MPV/as.-
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