TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 28 de septiembre de 2005 Año 195º y 146º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 23-09-2005 por la ciudadana KAREM TORRES, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 21-09-2005, por los ciudadanos LUIS ROBERTO RAMOS SOJO y MAYRA TIBISAY AGUILAR RIVERO a favor de la niña ORYANA ALEJANDRA RAMOS AGUILAR, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano LUIS ROBERTO RAMOS SOJO, se compromete a aportar por concepto de obligación alimentaría la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) quincenales, los cuales depositará en la cuenta corriente a nombre de la progenitora signada con el N° 01020406220000043685 del Banco de Venezuela. En los meses de julio y diciembre, contribuirá con la compra de por lo menos dos (02) mudas de ropa, calzado, juguetes y otros que requiera la niña. Asimismo se compromete a contribuir como mínimo con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que ocasione o requiera la niña relacionados con la salud y además contribuirá con cualquier otro gasto imprevisto de otra naturaleza. A fin de año se revisará la presente obligación alimentaría y se ajustará de acuerdo a los ingresos del progenitor y del índice inflacionario. SEGUNDO: la ciudadana MAYRA TIBISAY AGUILAR RIVERO acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


ABOG. MORELA SERENO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-29.438.
MPV/as.-