TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 28 de septiembre de 2005 Año 195º y 146º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 22-09-2005 por la ciudadana RAIZA ALVIZU DE DORTA, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 30-08-2005, por los ciudadanos JOSE HORACIO ROSALES MONTOYA y ZORAIDA TORREALBA DE ROSALES a favor del adolescente NIXON JOSE ROSALES TORREALBA, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano JOSE HORACIO ROSALES MONTOYA, se compromete a aportar por concepto de obligación alimentaría la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) semanales, en víveres y carnes, los cuales entregará los días sábados de cada semana, además en el mes de septiembre asume comprar uniformes y calzado escolar, para mi hijo, y en el mes de diciembre asumiré la vestimenta y calzado, aportando la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) en efectivo. SEGUNDO: la ciudadana ZORAIDA TORREALBA DE ROSALES acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


ABOG. MORELA SERENO





En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-29.439
MPV/as.-