REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: JOSE ANGEL MARTINEZ HERNANDEZ

LAURA ALIDA BERMUDEZ FARFAN



EXPEDIENTE Nº: C-27.831 - DIVORCIO 185-A


En fecha 09 de junio del año 2.005, los ciudadanos JOSE ANGEL MARTINEZ HERNANDEZ y LAURA ALIDA BERMUDEZ FARFAN, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.124.204 y V-11.156.476 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada YUDIMAR OSORIO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 30.750, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 14 de junio de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 09 de agosto de 2005 los solicitantes JOSE ANGEL MARTINEZ HERNANDEZ y LAURA ALIDA BERMUDEZ FARFAN, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 19 de septiembre de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en esa misma fecha presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ANGEL MARTINEZ HERNANDEZ y LAURA ALIDA BERMUDEZ FARFAN, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 21 de julio de 1.988, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Urbano San Blas (hoy Parroquia), Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto al niño DAVID ALEJANDRO y al adolescente JOSE ANGEL, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, la cual se irá incrementando de acuerdo a las necesidades del niño y del adolescente y al incremento de los precios de los artículos de primera necesidad, tomando en cuenta el aumento de los salarios; dicha cantidad se cancelará de la siguiente forma: SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) los días 15 y 30 de cada mes, en una cuenta de ahorro N° 008-400027-5 de Central Banco Universal, igualmente cancelará mensualmente el colegio del adolescente JOSE ANGEL, lo cual seguirá aportando una vez obtenga el título de bachiller, cubriendo así sus necesidades que amerite los estudios en la universidad, cursos o cualquier mejoramiento profesional y se compromete a cancelar por mitad los gastos que requieran el niño y el adolescente en ocasión a consultas médicas, medicinas, vestidos, útiles escolares, uniformes o cualquier otros gastos que ocasionen por las actividades realizadas por el niño y el adolescente para satisfacer sus necesidades. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha realizado y seguirá realizando visitas a sus hijos en la residencia de éstos, siempre y cuando no sea en las horas de descanso, el niño y el adolescente podrán salir cada quince (15) días con su padre los fines de semanas, regresando a su residencia a las 8:00 p.m., del día domingo, siempre y cuando el padre tenga una conducta que no perturbe la salud emocional de sus hijos. En los períodos de vacaciones (agosto, diciembre, carnaval y semana santa) estará sujeto de acuerdo a convenimiento previo entre los padres, tomando en cuenta la decisión del niño y del adolescente.-
El ciudadano JOSE ANGEL MARTINEZ HERNANDEZ renuncia a los derechos que le corresponde sobre el inmueble perteneciente a la comunidad conyugal y se los cede a sus hijos DAVID ALEJANDRO y JOSE ANGEL MARTINEZ BERMUDEZ, dicho inmueble esta constituido por un apartamento que se encuentra ubicado en jurisdicción de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en Conjunto Residencial Comercial Imperio, Edificio 3, Segunda Planta, apartamento 3-9. Asimismo la ciudadana LAURA ALIDA BERMUDEZ FARFAN renuncia a los derechos que le corresponde sobre UNA ACCION en la HACIENDA COUNTRY CLUB y se los cede a sus hijos DAVID ALEJANDRO y JOSE ANGEL MARTINEZ BERMUDEZ.- Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, dada su naturaleza netamente civil, tanto el pronunciamiento sobre el régimen patrimonial matrimonial como la orden de liquidación de la comunidad conyugal deberá ser tramitado por ante los Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial correspondiente. Sentencia 180 de fecha 19-02-2004, expediente N° 01-0998, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 29 días del mes de septiembre del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Morela Sereno Montoya.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:25 de la mañana.

La Secretaria,


Exp. Nº C-27.831.-
MPV/ib.-