TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 29 de septiembre de 2005
Años: 195º y 146º
Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA GONZALEZ CAMARGO, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.910.087, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente EULER ARTURO CASTILLO GONZALEZ, debidamente asistida por el abogado JUAN PARRA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 68.083, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar en representación de su hijo, las prestaciones sociales, pagos de asignaciones por causa de muerte, ahorro del afiliado fallecido, indemnización por fallecimiento, pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio que le puedan corresponder al mencionado adolescente por el fallecimiento de su padre, ciudadano RAMON ANTONIO CASTILLO, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.839.193 y prestaba sus servicios en el INSTITUO DEL SEGURO SOCIAL como OFICINISTA 1.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Autorizar suficientemente a la ciudadana OMAIRA JOSEFINA GONZALEZ CAMARGO, para que en su carácter de madre y representante legal del adolescente EULER ARTURO CASTILLO GONZALEZ, efectúe los trámites correspondientes para el retiro de la cuota parte que le pertenece al mencionado adolescente, sobre los beneficios antes descritos.- Se hace la Salvedad al ciudadano Director del INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL, que únicamente la cuota parte que le corresponde al adolescente antes mencionado, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad en resguardo de los intereses del adolescente.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MORELA SERENO
Se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº S-5.354.-
MPV/ib.-
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