TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 29 de septiembre de 2.005
Años: 195º y 146º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MIRIAN MARGARITA SIMANCAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.449.550, asistida por la abogada INDIRA DEL CARMEN LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.695, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a su hijo JAVIER DAVID FLORES SIMANCAS, quien se encuentra bajo su Patria Potestad. Vista la notificación, aceptación y juramentación de la ciudadana NELY JOSEFINA SIMANCAS, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-7.054.747, para dicho cargo. Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia Civil y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC del niño JAVIER DAVID FLORES SIMANCAS a la ciudadana NELY JOSEFINA SIMANCAS, plenamente identificada, cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos insertos a los folios 03 al 08 del expediente, quedando en su lugar copias fotostáticas certificadas de los mismos, entréguese a la parte solicitante.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MORELA SERENO
Exp. Nº S-5.466.-
MPV/ib.-
|