TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 30 de septiembre de 2005 Año 195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 27-09-2005 por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 10-08-2005, por los ciudadanos LISBETH RODRIGUEZ MOGOLLON y ALI JOSE CASTILLO VELASQUEZ a favor del adolescente ALI JOSE CASTILLO RODRIGUEZ, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA, PRIMERO: el ciudadano ALI JOSE CASTILLO VELASQUEZ, se compromete a suministrar por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00) mensuales, los cuales cancelará los días 15 de cada mes. Asimismo se compromete a suministrar dos Bonos Especiales, el primero de ellos, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para uniformes y útiles escolares los cuales suministrará el día 1ero de septiembre de cada año y una cantidad igual para los gastos de fin de año, la cual suministrará el 1ero de diciembre de cada año. Las cantidades de dinero antes señalas, serán depositadas en la cuenta N° 94-34682-8 del Banco Mercantil a nombre de la progenitora. Dichos montos serán incrementados toando en cuenta el índice de inflación determinado por el Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: la ciudadana ALI JOSE CASTILLO VELASQUEZ acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MORELA SERENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-29.614.
MPV/as.-
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