TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 30 de septiembre de 2005 Año 195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 27-09-2005 por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 10-08-2005, por los ciudadanos OSWALDO JOSE LLOVERA BARRIOS y WENDY MARITZA FEAL AMAYA a favor del niño OSWEN ALEXANDER LLOVERA FEAL, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, PRIMERO: el ciudadano OSWALDO JOSE LLOVERA BARRIOS, se compromete a suministrar por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, la cantidad de CIENTO TREINTA y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 135.000,00) mensuales, los cuales suministrará a la madre previo acuse de recibo, de la siguiente manera: la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) el día 1ero de cada mes y la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,00) el día 15 de cada mes. Asimismo se compromete a suministrar dos Bonos Especiales, el primero de ellos, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para uniformes y útiles escolares los cuales suministrará el día 1ero de septiembre de cada año y una cantidad igual para los gastos de fin de año, la cual suministrará el 1ero de diciembre de cada año. Dichos montos serán incrementados toando en cuenta el índice de inflación determinado por el Banco Central de Venezuela. Igualmente sufragará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y de medicinas del niño. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas; el padre visitará a su hijo los días miércoles y domingos de cada semana, para lo cual la madre entregará al niño los días miércoles al padre quien estará con él, a partir de las 2:00 pm hasta las 9:00 pm y los días domingo desde las 9:00 am hasta las 12:00 m, pudiendo el padre llevar a paseos y sitios de recreación al niño. Este régimen de visitas será durante tres (03) meses contados a partir de la presente fecha y pasado el lapso el niño podrá pernoctar con su padre durante los fines de semana, previo acuerdo entre los padres. TERCERO: la ciudadana WENDY MARITZA FEAL AMAYA acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. MORELA SERENO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-29.615
MPV/as.-