REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, veintiuno (21) de Abril de dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NANCY COROMOTO VILLARREAL VILLARREAL Y ISAURO ALBERTO URBINA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados oficios del hogar y bombero, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.123.027 y V-14.589.945, domiciliados la primera en Apartadero, sector Las Camaditas, casa Nº 45, Municipio Rangel Estado Mérida y el segundo en Glorias Patria, Av. 02 Lora, calle 35, casa Nº 34-82, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), en fecha veinte (20) de febrero de dos mil seis; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, el ciudadano ISAURO ALBERTO URBINA SANCHEZ, expuso que tiene una deuda por concepto de Obligación Alimentaría a favor de su hijo, la cual asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 157.600,oo), correspondiente a un aumento de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES a razón de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) por doce meses año 2004 a 2005 y desde julio 2005 a febrero 2006, SESENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 61.000,oo) a razón de OCHO MIL OCHOCIENTOS (Bs. 8.800,oo) por siete meses. Lo cual suma un total de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 157.600,oo). Es de aclarar que no fue su culpa la acumulación de dicha deuda, porque debió haber sido descontada por nomina de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos. Esta en la disposición de cancelar dicha deuda en tres cuotas a razón de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (Bs. 52.533,33), quien solicita sea descontado de nomina de pago y depositados en la cuenta de ahorro Nº 01080114120200101871 de Banco Provincial a nombre de la madre del niño. Presente la ciudadana NANCY COROMOTO VILLARREAL VILLARREAL, manifestó que esta de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo, comprometiéndose a reintegrar la cantidad de DIESICIETE MIL BOLIVARES SEISCIENTOS (Bs. 17.600,00) de confirmar que se efectuaron dichos descuentos de la nomina de pago del padre del niño. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos NANCY COROMOTO VILLARREAL VILLARREAL Y ISAURO ALBERTO URBINA SANCHEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. Ofíciese al Organismo Empleador.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ




Fm/14014