Vista la conciliación celebrado entre las partes ciudadanos: María Dionicia Pimentel Justo y Argenis Ramón Torres, titulares de las cédulas de identidad N°s.10.055.121 y 10.054.306, donde el ciudadano: Argenis Ramón Torres, donde propuso pasarle la cantidad de: ochenta mil bolívares mensuales que le he estado pasando (Bs.80.000.00) mensuales y se compromete a comprarle los uniformes, por concepto de Obligación Alimentaria, a favor de sus hijos X,X,X, así mismo la solicitante estuvo de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos Se ordena que dicha cantidad sea depositada en la cuenta de Ahorro N° 01080111750200205182, del Banco Provincial, a nombre de los mencionados niños,