REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare, 17 de Abril de 2006.
Años 195° y 147°
Visto el oficio N° 18-F05-1C-303-06, de fecha 07 de Abril de 2006, mediante el cual La Fiscalia Quinta del Ministerio Público con competencia en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, remite a este Juzgado de Control N° 1, copia del experticia N° 9700-127-2263, la cual fue debidamente confrontada con su original y certificada por la Secretaria adscrita a este Tribunal, experticia que fuere practicada por las expertos Nely Pastora Daza y Teresa Marcano, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, con sede en Barquisimeto Estado Lara, a los fines de proveer solicitud de destrucción de la sustancia incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art. 65 LOPNA), en la Solicitud N° 1CS-518-06, petitorio que se realizó con fundamento en los artículos 117 y 119 de la ley Contra el Trafico Ilícito de y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para decidir este Tribunal observa:
• Que la sustancia incautada y cuya destrucción se solicita se encuentra en calidad de deposito en el departamento de registro y custodia del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas sub delegacion Guanare.
• Que consta en la presente solicitud copia certificada de la experticia Botánica N° 9700-127-2263, de fecha 27 de Noviembre de 2005, suscrita por las expertos Nely Pastora Daza y Teresa Marcano, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, con sede en Barquisimeto Estado Lara.
• Que la sustancia cuya destrucción se solicita posee según la experticia consignada las siguientes características.
MUESTRA:
Dos (02) envoltorios pequeños envueltos en cinta plástica adhesiva color Marrón, contentiva de restos vegetales, deshidratados de olor fuerte, peso neto 3 gramos con 300 miligramos.
En relación a la muestra previamente descrita las expertos concluyen que se trata de la planta conocida como Marihuana en forma material y semilla, cuyo nombre científico es Cannabis Sativa Linne.
Una vez revisado el escrito que dio origen al presente pronunciamiento y los recaudos acompañados, se considera que en él están señalados los requerimientos exigidos para que proceda tal orden, en efecto, fue presentada la experticia que contiene las características de las sustancias cuya destrucción se solicita extremos estos que son de obligatorio cumplimiento, a los fines de proceder conforme al artículo 117 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a comunicar a la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, antes de autorizar la destrucción de la sustancia incautada para dar oportunidad de que solicite la totalidad o parte de la misma con fines terapéuticos y medicinales, estableciéndose como fecha de vencimiento de los treinta días para proceder sobre la solicitud o no por parte de estos organismos, el día 18 de Mayo de 2006, contados a partir del día de hoy, fecha en que se dicta el presente auto.