REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL No 2
GUANARE, 18 de Abril de 2006
AÑOS 195O Y 147O
SOLICITUD: 2Cs-475-06
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública de Adolescentes Abog. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ, en fecha 29-03-2006, en su calidad de abogada defensora del adolescente OMITIDO POR RAZONES DE LEY imputado en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de CARLOS EDUARDO DURAN donde solicita le sea fijado un plazo a la Fiscal Quinta del Ministerio Público a los fines de que concluya la investigación, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber transcurrido un plazo mayor de seis (6) meses de haberse individualizado al referido adolescente sin que hasta la presente fecha haya concluido la investigación.
Ahora bien tomando en cuenta los argumentos de la defensa y de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abog. ICARDI SOMAZA DE PEÑUELA quien manifestó: de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se fije un plazo de cuarenta y cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, este Tribunal de Control Sección Adolescentes, tomando en consideración lo expuesto por ambas partes en la audiencia, a los fines de garantizar la tutela Judicial efectiva y el debido proceso, ya que la adolescente no puede estar individualizada en su condición de imputada de manera indefinida por cuanto se estaría atentando contra la presunción de inocencia, esta juzgadora considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la defensa.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito judicial Penal del Estado Portuguesa de la Sección de Adolescentes en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley considera prudente establecer un plazo de cuarenta y cinco (45) días para que la Fiscal del Ministerio Público dicte el acto conclusivo a que haya lugar, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al adolescente OMITIDO POR RAZONES DE LEY, contados a partir de la presente fecha .
En la ciudad de Guanare, a los diez y ocho días del mes abril de Dos mil seis.
La Juez de Control No 2.
Abg. ALICIA NARANJO DE BISCARDI
La Secretaria,
Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO
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