REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL No 2


GUANARE, 26 de Abril de 2006
AÑOS 195O Y 147O


SOLICITUD: 2Cs-469-06


Visto el escrito presentado por la Defensora Pública de Adolescentes suplente Abog. LIDYA RIVERO TOVAR, en fecha 20-03-2006, y estando hoy en la celebración de la audiencia el Abg. LUIS ALBERTO AROCHA en su calidad de Defensor Público Primero de la adolescente OMITIDA POR RAZONES DE LEY imputado en el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES en perjuicio de MANUEL OCTAVIO CORROZAS E OMITIDOS POR RAZONES DE LEY , donde solicita le sea fijado un plazo a la Fiscal Quinta del Ministerio Público a los fines de que concluya la investigación, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haber transcurrido un plazo mayor de seis (6) meses de haberse individualizado al referido adolescente sin que hasta la presente fecha haya concluido la investigación.
Ahora bien tomando en cuenta los argumentos de la defensa entre los cuales señalo también que tanto el imputado como la victima mantienen nuevamente lazos de amistad le solicita que inste a un pre acuerdo conciliatorio y de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abog. ICARDI SOMAZA PEÑUELA quien manifestó: que la Fiscalía libró oficio al Fiscal Superior solicitando que se pronuncie sobre el sobreseimiento definitivo en esta causa, pero aun no se tiene respuesta pero en caso de ser afirmativo solicitará el sobreseimiento definitivo y en caso de ser contrario citara a las partes para la celebración de un acuerdo conciliatorio, es por lo que solicita un plazo de cuarenta y cinco (45) días a los fines de presentar el acto conclusivo pertinente, este Tribunal de Control Sección Adolescentes, tomando en consideración lo expuesto por ambas partes en la audiencia, a los fines de garantizar la tutela Judicial efectiva y el debido proceso, ya que la adolescente no puede estar individualizada en su condición de imputada de manera indefinida por cuanto se estaría atentando contra la presunción de inocencia, esta juzgadora considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la defensa.


Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito judicial Penal del Estado Portuguesa de la Sección de Adolescentes en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley considera prudente establecer un plazo de cuarenta y cinco (45) días para que la Fiscal del Ministerio Público dicte el acto conclusivo a que haya lugar, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a el adolescente OMITIDO POR RAZONES DE LEY contados a partir de la presente fecha .
En la ciudad de Guanare, a los ventiseis días del mes abril de Dos mil seis.

La Juez de Control No 2.

Abg. ALICIA NARANJO DE BISCARDI


La Secretaria,

Abg. GLAIZA REYES DE ESPAÑA