REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA.




Guanare, 10 de Abril de dos mil seis (2006)

Causa: E- 182-06
Adolescente sancionado: Identidad omitida

Asunto: IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA DICTADAS POR EL TRIBUNAL DE JUICIO MEDIANTE SENTENCIA DEFINITIVA

Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Jueza de Juicio de la Sección de Adolescentes, de fecha 14 de febrero de 2006, en virtud de que el adolescente sancionado identidad omitida, admitió los hechos, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio (101) al (107), ambos inclusive.
Este Tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, fijó audiencia a los fines de imponer al adolescente identidad omitida, de la decisión dictada en su contra por el Tribunal de Juicio, quien fue sancionado con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta. Realizada la audiencia oral, con la intervención de las partes presentes, se dicto la presente decisión en los siguientes términos:

FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:

El articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el articulo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con las medidas cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y ha sido declarado responsable, es promover su reintegración social y que asuman una función constructiva en la sociedad.-


MEDIDAS IMPUESTAS Y CONTENIDO LEGAL.-

En el presente caso el adolescente identidad omitida, fue sancionado las medidas de Reglas de Conducta, que tiene como objetivo contribuir al desarrollo del adolescente, se impone obligaciones de hacer y no hacer, para regular su modo de vida, promover y asegurar su formación; y la medida de Libertad Asistida, cuyo contenido legal es otorgar al adolescente su libertad, con la obligación de someterse la orientación asistencia y supervisión de una persona capacitada, que le hará un seguimiento, esta medida supone la inclusión del adolescente en un programa diseñado para logar su formación integral, su progreso que vayan a la par con su desarrollo que comprenda cual conducta debe seguir en la vida sin vulnerar los derechos de los demás integrantes de la sociedad.

DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:

Durante la ejecución de las medidas la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente desarrolla varios derechos que corresponden a los adolescentes sancionados, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.
Así mismo las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla, sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.

Una vez realizado el presente análisis y se constató que el adolescente entendió la finalidad de la audiencia, este Tribunal considera que la medida de Libertad Asistida debe cumplirse a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, quien será el ente encargado de hacer el seguimiento de la medida mediante un plan individual, donde el adolescente sancionado recibirá orientaciones sicológica, debiendo realizarse informe social, que estas terapia sean realizadas mensualmente, considerando que es el personal idóneo y capacitado para la ejecución de dicha medida; en relación a la medida de Reglas de Conducta, se oirá los planteamientos de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, de la Defensa Pública, y si es necesario del adolescente sancionado y su representante legal.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza expuso que estaba de acuerdo que la medida de Libertad Asistida se cumpla a través del Equipo Multidisciplinario, y en cuanto a las Reglas de Conducta consideraba que se debe imponer la obligación de estudiar ya que es importante para su desarrollo.


Por su parte la defensa manifiesta su acuerdo que el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida se realice ante el Equipo Multidisciplinario, y que estas sean complementadas estas orientaciones con el médico psiquiatra del Hospital Miguel Oraa de esta ciudad de Guanare; en relación a la obligación de estudiar, expuso que el estudio no debe ser considerado como una obligación ya que es un derecho que tienen todo ciudadano, sin embargo compartía con el Ministerio Público que su representado continuara estudiando y que estas medidas se cumplieran en forma simultanea.

Se impuso al adolescente sancionado identidad omitida, del derecho de ser oído establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5to., de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó querer declarar y lo hizo en la forma siguiente: “yo trabajo con un tío, estaba estudiando en el liceo la comunidad pero allí estudia la esposa de una de las víctimas y siempre me decía indirectas y yo para evitar problemas no volví, trabajo en la calle vendiendo pescado ambulante, con un tío”.

Estando presente la ciudadana Rosa Baptista, madre del adolescente sancionado identidad omitida, manifestó que su hijo esta inscrito en un curso de herrería, que va a ser dictado por la Iglesia San Antonio, pero que todavía no ha comenzado.-

Este tribunal oídas la exposiciones de las partes, acuerda que la medida de libertad Asistida, sea cumplida a través del Equipo Multidisciplinario y complementada con el psiquiatra, como lo expuso la defensa pública, por lo que se oficiara al hospital Miguel Oraa, para que preste su colaboración al respecto; en relación a la medida de Reglas de Conducta se impone al adolescente sancionado identidad omitida, la obligación de continuar trabajando y realizar el curso de herrería que hizo mención su madre Rosa Baptista, debiendo presentar constancia de trabajo y de inscripción ante este tribunal, para que sean agregados a la causa.
Es de advertir, que las especialistas deberán realizar el seguimiento de la medida de Libertad Asistida, mediante el plan individual e informar a este Tribunal las resultas.

La ejecución de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, será cumplida en forma simultánea.

La fecha posible de cese de la medida de Libertad el 10 de abril del año dos mil siete y la medida de Reglas de Conducta el 10 de Octubre del presente año


DECISIÓN:

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad artículos 646 y 647 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente acuerda PRIMERO: Imponer al adolescente identidad omitida, de la sanción dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, del estado Portuguesa, donde se sanciono con las medidas de Libertad Asistida por un año y Reglas de Conducta por seis meses, que estas deben ser cumplidas en forma simultaneas; SEGUNDO: que la ejecución de la medida de Libertad Asistida será cumplida por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal Sección Adolescente, mediante el plan individual, complementada por el médico psiquiatra del Hospital Miguel Oraá, de esta ciudad de Guanare, quienes deberá informar regularmente a este tribunal el seguimiento del caso, y para la ejecución de la medida de Reglas de Conducta, se impone las siguientes obligaciones: a) Continuar trabajando y b) realizar el curso de mecánica, obligándose a presentar constancias en cada caso. TERCERO: Del contenido del artículo 647 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, se fija como fecha provisional al 10-10-2006. CUARTO: Se acuerda remitir formato de los datos del adolescente sancionado identidad omitida, a la coordinadora del Equipo Multidisciplinario, para que se le de cumplimento a la ejecución de la medida de Libertad Asistida por el lapso de un año, y oficiar al Director del Hospital Miguel Oraa de esta ciudad de Guanare, para las orientaciones psiquiátricas. QUINTO: Se establece como fecha posible para el cumplimento de las medidas las siguientes: Libertad Asistida en fecha 10-04-07, Reglas de Conducta en fecha 10 -10-06.- Sexto: se acuerda librar los oficios correspondientes para que se ejecuten lo acordado en esta audiencia y notificar a las víctimas que no estuvieron presentes en esta audiencia.
En Guanare a los diez días del mes de Abril del 2006.-
LA JUEZA DE EJECUCION.-

ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA



LA SECRETARIA

ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ.-