CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE
________________________________________
Guanare, 17 de Abril de 2006
Años 195° y 147°
CAUSA N°: E-148-05
JUEZA: ABG: ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
SANCIONADO: identidad omitida.
VICTIMA: identidad omitida.
ASUNTO: REVISIÓN DE MEDIDA.
FISCALA: ICARDI SOMAZA PEÑUELA
DEFENSOR
PRIVADO: EDGAR ROSENDO MORILLO
________________________________________________________
Celebrada como ha sido el día 17 de Abril de 2006, Audiencia Oral y Reservada acordada por este Tribunal a fin de revisar la medida sancionadora al adolescente identidad omitida, de Libertad Asistida dictada por la jueza de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en fecha 22-02-05, impuesta en fecha 13 de Abril de 2005, por este Tribunal, a cumplir por el lapso de 1 año, por ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescente.
Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
Las sanciones en materia Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad i Justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.
El tribunal hizo referencia en cuanto a la medida de Libertad Asistida, que viene cumpliendo el sancionado identidad omitida, que la última terapia la tuvo el día 2-03-06, según información suministrada a través de la coordinadora del Equipo Multidisciplinario, que se evidencia una conducta responsable por parte del sancionado, no obstante falta una terapia que esta pendiente y lo lógico es fijar una nueva oportunidad para decidir sobre el cese de la misma.
La representación Fiscala, Abg.: Icardi Somaza Peñuela, quien expone: que estaba de acuerdo con la revisión de la medida y como le falta poco tiempo por cumplir que se fijara una nueva audiencia para el cese de la medida.
El defensor privado Abg. Edgar Rosendo Morillo, quien expone: que estaba de acuerdo con la revisión y que estaba de acuerdo en fijar fecha para el cese de la misma.
Impuesto el sancionado: identidad omitida, de las garantías contenidas en los artículos 49 ordinales 3ro y 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: que tenia una cita para el psicólogo pendiente para el día 6 de mayo del presente año.
Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal considera que hasta la fecha no se ha cumplido completamente las orientaciones que debe recibir el sancionado, por lo que acuerda mantener la medida de Libertad Asistida, impuesta en fecha 13 de Abril de 2005, por el tiempo que le falta por cumplir, observando, que si bien es cierto la medida sancionadora de Libertad Asistida, se ha venido cumpliendo, toda vez, que el sancionado identidad omitida, ha asistido a las orientaciones psicológicas asignadas, no es menos cierto que aun le falta acudir a una terapia que tiene pendiente, acuerda fijar fecha para la realización de la próxima audiencia y fija la misma para el día 12 de mayo del presente año a las 10 de la mañana. Así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 y 648, literal (e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda mantener al Joven sancionado identidad omitida, la medida de Libertad asistida por el tiempo que le falta por cumplir, fijándose fecha para revisión y posible cese el 12 de Mayo de 2006
Guanare, a los 17 días del mes de abril de 2006.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
Abg. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,
Abg. ARGELIA GUDEZ ROMERO.
Sentencia No.I. E-030-06
|