REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
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Guanare, 27 de Abril de dos mil seis (2006)
Causa: E- 153-05
Sancionado: Identidad Omitida
Asunto: Revisión de La Medida de Libertad Asistida dictada por el Tribunal de Control No.2 en fecha 17-03-05, impuesta para su ejecución por este Tribunal en fecha 25 – 04 – 05 por el lapso de dos (2) años.
Este Tribunal en ejercicio de su competencia y las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, fijó audiencia para la revisión de la medida de Libertad asistida impuesta al adolescente identidad omitida, Realizada la audiencia convocada con la presencia de las partes aperturada la misma con las formalidades de ley, este tribunal dicto su decisión en los siguientes términos:
FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:
El articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el articulo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.
De tal manera se evidencia en el presente su última revisión fue en fecha 10-01-06, donde se constato que el joven sancionado identidad omitida, ha venido cumpliendo con la medida de Libertad Asistida, asistiendo a su terapias, y siendo una nota características que llama a la reflexión es que en los informes psicológicos resaltan su deseos de trabajar y estudiar, más aun el sancionado la mayoría de las veces esta trabajando y ha mostrado interés en estudiar, recibiendo un apoyo familiar, por lo que debe tomarse en consideración de los resultados de la terapia en la presente revisión de la medida.
Una vez realizado el presente análisis y se constató que el adolescente, comprendió el contenido y finalidad de la presente audiencia por tratarse de un juicio educativo como lo señala la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le concedió el derecho de palabra a las partes en la forma que sigue:
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza, expreso que esta demostrado que el adolescente imputado ha venido cumpliendo la sanción, y que da muestra de que el sistema ha dado buenos resultados, y una vez que se le otorgue el derecho de palabra al adolescente se le pregunte si estudia o realiza cualquier trabajo.
Por su parte la defensora público Abg. Taide Esmeralda Jiménez, solicito al tribunal que, en virtud de que su representado ya tenia un año cumpliendo con la medida de Libertad Asistida, recibiendo orientaciones psicológicas que ha venido cumpliendo a cabalidad, que en los actuales momento se encuentra trabajando y estudiando a comenzar a estudiar, considera que la medida de Libertad asistida debe ser sustituida por la medida de Reglas de Conducta por el tiempo que le falta por cumplir la sanción.
Se impuso al adolescente sancionado identidad omitida, del derecho de ser oído establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5to., de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó querer declarar y lo hizo en la forma siguiente: “yo trabajo cortando caña y en la noche estudio en la misiones”.-
Una vez oído al sancionado, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, manifestó que en vista de que el sancionado se encuentra trabajando y estudiando, estaba de acuerdo con el cambio de la medida de Libertad Asistida por Reglas de Conducta.
Este tribunal oídas la exposiciones de las partes, a los fines de decidir sobre la sustitución de la medida de Libertada Asistida, considera oportuno señalar, que el sancionadoidentidad omitida, según los resultados del informe de atención psicológica, es reiterativo en el deseo de trabajar y estudiar, por lo que se demuestra que su conducta que ha venido desarrollando es beneficiosa, que ha tenido un cambio progresivo a su favor, ya que el estudio y el trabajo forman parte de su desarrollo integral; y con el propósito de que estas metas sean llevada a cabo es necesario incentivarlo para que vea cumplida sus expectativas.
Tomando en consideración lo señalado por ley que regula esta materia cuando expresa que el objetivo de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, su adecuada convivencia familiar y social, considera esta juzgadora que la sustitución de la medida es procedente dado que los propósitos que tiene el sancionado Jorge Enrique Guerra Rodríguez, explanado en el informe psicólogos y expresados por él mismo, conllevan a vigorizar el objetivo fijado por la ley, por ello acuerda la sustitución de la medida de Libertad Asistida por Reglas de Conducta, establecida en el articulo 620 literal “a” en concordancia con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de una año que es el tiempo que le falta por cumplir en la sanción impuesta, teniendo en cuenta que dicha medida consiste en la determinación de obligaciones y prohibiciones, que regulan el modo de vida del sancionado, así como para promover y asegurar su formación.
De tal manera que el joven sancionado identidad omitida, al serle sustituida la medida de Libertad Asistida por Reglas de Conducta, se le impone la obligación de realizar una actividad laboral y estudiar en cualquier en cualquier institución pública o privada, debiendo consignar constancia de trabajo y estudios, para el seguimiento de la medida.
DECISIÓN:
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad artículos 646 y 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda:
PRIMERO: Sustituir la medida de Libertad Asistida al adolescente identidad omitida, ya identificado plenamente, dictada por el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, del estado Portuguesa, y en su lugar impone la medida de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 620 letra “b” en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Lapso de un (1) año; SEGUNDO: Que para la ejecución de la medida de Reglas de Conducta, el adolescentes queda obligado a realizar una actividad laboral y estudiar en cualquier institución pública o privada, quedando obligado a consignar constancia de estudio y trabajo para la verificación de su cumplimiento; se debe notificar a la víctima lo acordado en esta audiencia, mediante las formas establecidas en la ley.
En Guanare a los veintisiete días del mes de Abril del 2006.-
LA JUEZA DE EJECUCION.-
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA
ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ.-
.I.E- 033-06
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