SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GU A N A R E
Guanare, 28 de Abril de 2006
Años 196° y 147°
CAUSA: E-157-05
JUEZA: DE EJECUCIÓN
ABG: ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCALA: ABG: ICARDI SOMAZA PEÑUELA
DEFENSORA: ABG: TAIDE ESMERALDA JIMENEZ
ASUNTO: REVISIÓN Y CESE
Celebrada como ha sido en el día de hoy 28 de Abril de 2006, la audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal para revisar y debatir el cese de la medida de Reglas de Conducta, prevista y sancionada en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de tres (3) meses, medida que fue impuesta por este tribunal de Ejecución, al joven sancionado identidad omitida, en virtud de que la medida de Libertad Asistida dictada por el Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, fue sustituida en fecha en fecha 12 de enero del año 2006, por la medida de Reglas de Conducta, cuyo control y revisión corresponde a este Tribunal de Ejecución.
Este Tribunal previo a decidir escuchó a las partes, explico el objetivo y finalidad de las medidas impuesta a los adolescentes en conflicto con la ley penal, que las mismas tienen una finalidad primordialmente educativa, y establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 621 que se complementaran según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas.
Las sanciones en materia penal de adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante del hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.
Revisadas las actas por este Tribunal en ejercicio de su competencia, se evidenció que al joven sancionado identidad omitida, en fecha 12 de enero del año 2006, le fue sustituida la medida de Libertad asistida contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por Reglas de Conducta, por el lapso que le faltaba por cumplir, es decir se extendió por 3 meses, quedando obligado a continuar trabajando por este mismo lapso.
Se impuso la joven sancionadoidentidad omitida, del precepto constitucional, y del derecho de ser oído de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quien expuso: “Yo traje la constancia de trabajo pero firmada por el encargado de la empresa, por cuanto el propietario estaba en Barinas, pero s puede certificar que lo que digo es cierto a través de su numero de teléfono y la consigno”.
Luego de este análisis la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público presente en la audiencia Abg. Icardi Somaza, manifestó su acuerdo con el resumen dado por el Tribunal y visto que la presente audiencia tiene por finalidad revisar la medida impuesta y en virtud de que el joven sancionado identidad omitida, ha cumplido por cuanto consigno la constancia exigida por el Tribunal, que demuestra que estaba trabajando, solicito el cese de la medida de conformidad con el artículo 650 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por su parte la ciudadana defensora pública Abg. Taide Jiménez, consigno la constancia de trabajo a que hizo referencia el joven sancionado identidad omitida, y manifestó que del estudio de minucioso de las actas se evidencio que su representado cumplió con la medida impuesta y solicito se decretara el cese de la misma de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Oída las exposiciones de las partes, y siendo que desde la fecha 12 de enero del año 2006, hasta hoy han transcurrido tres ( 3 ) meses, tiempo o lapso que fue ampliado para el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al joven sancionado identidad omitida, en la que se le impuso la obligación de continuar trabajando, y siendo que en la presente audiencia el sancionado consigno su constancia de trabajo que demuestra el cumplimiento de la sanción es por lo que este Tribunal en funciones de Ejecución, considera que de pleno derecho es procedente dictar el cese de la medida de Reglas de Conducta, de conformidad con los artículos 645 y 647 letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta la cesación de la medida de Reglas de Conducta, al joven identidad omitida, ya identificado plenamente, por haberse cumplido la misma en el lapso establecido por este Tribunal. Se decreta la libertad plena en la presente causa. Así se decide. Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión.-
En Guanare a los Veintiocho días del mes de abril del año 2006.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA
Abg. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO
.I.E-034-06
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