REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
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Guanare, 28 de Abril de dos mil seis (2006)
Causa: E- 187-06
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA.
Asunto: Institución para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y lugar de cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad.-
Vistos: Que este tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se declaro competente en fecha 07-04-06, para vigilar y controlar las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, que venia cumpliendo el adolescente sancionado identidad omitida, en la casa de Formación Integral Varones de la ciudad de Acarigua.
Este Tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, fijó audiencia para ventilar lo concerniente a la ejecución de las medidas, la institución responsable de hacer el seguimiento de las mismas, y el plazo que le falta por cumplir en forma individualizada. Realizada la audiencia oral, con la intervención de las partes presentes, se dicto la presente decisión en los siguientes términos:
FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:
El articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el articulo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.
De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con las medidas cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y ha sido declarado responsable, es promover su reintegración social y que asuman una función constructiva en la sociedad.-
MEDIDA IMPUESTA Y CONTENIDO LEGAL.-
En el presente caso el adolescente identidad omitida, esta cumpliendo la medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente cuyo contenido legal es otorgar al adolescente su libertad, con la obligación de someterse la orientación asistencia y supervisión de una persona capacitada, que le hará un seguimiento, esta medida supone la inclusión del adolescente en un programa diseñado para logar su formación integral, su progreso que vayan a la par con su desarrollo que comprenda cual conducta debe seguir en la vida sin vulnerar los derechos de los demás integrantes de la sociedad; y la medida de Servicios a la Comunidad, establecida en el artículo 625 ejusdem, que consiste en realizar tareas de interés general en forma gratuita, por un periodo que no exceda de seis (6) meses durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o lugar de trabajo”.
DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:
Durante la ejecución de las medidas la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente desarrolla varios derechos que corresponden a los adolescentes sancionados, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.
Así mismo la sanción impuesta es revisable por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla, sustituirla cuando no cumpla los objetivos para el cual fue impuesta o sean contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
Una vez realizado el presente análisis y se constató que el adolescente identidad omitida, entendió la finalidad de la audiencia, este Tribunal considera que la medida de Libertad Asistida debe cumplirse a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, quien será el ente encargado de hacer el seguimiento de la medida mediante un plan individual, donde el adolescente sancionado recibirá orientaciones sicológica y seguimiento social, que estas terapias sean realizadas mensualmente, considerando que es el personal idóneo y capacitado para la ejecución de dicha medida.
En relación a la medida de servicios a la comunidad, se debe oír al adolescente sancionado y a las partes para determinar el lugar propicio e indicado para el cumplimiento de esta medida.
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza expuso que estaba de acuerdo que la medida de Libertad Asistida se cumpla a través del Equipo Multidisciplinario, y una vez que se le otorgue el derecho de palabra al adolescente se le pregunte si estudia o realiza cualquier trabajo, par determinar donde ejecutara la medida de Servicios a la Comunidad
Por su parte el defensor público Abg. Luís Alberto Arocha solicito al tribunal que se le de la palabra primero a su representado, y el tribunal así lo acuerda.
Se impuso al adolescente sancionado identidad omitida, del derecho de ser oído establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5to., de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó querer declarar y lo hizo en la forma siguiente: “yo trabajo en un auto lavado y puedo asistir a cumplir la medida de servicios a la Comunidad de 8 y 30 a 9 y 30”.
Una vez oído al sancionado, el defensor manifiesta que en vista de que su representado esta trabajando se tome en cuenta esta situación a los fines de no perturbar dicha actividad, esta de acuerdo que el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida se realice a través del Equipo Multidisciplinario.
Este tribunal oídas la exposiciones de las partes, acuerda que la medida de Libertad Asistida, sea cumplida a través del Equipo Multidisciplinario, por el lapso de 10 meses tiempo que le falta por cumplir una vez al mes y la medida de Servicios a la Comunidad, será cumplida en la Dirección Seccional del Instituto Nacional del Menor, por el lapso de tres meses, en un horario de 8 y 30 a 9 y 30 de la mañana, los días lunes, martes, miércoles y jueves, que no exceda de ocho horas semanales, y que estas labores no perjudiquen su actividad laboral como lo establece la ley..
Es de advertir, que las especialistas deberán realizar el seguimiento de la medida de Libertad Asistida, mediante el plan individual e informar a este Tribunal las resultas; de igual forma el Centro donde ejecute los servicios a la comunidad deberá informar el seguimiento de la misma..
La fecha posible de cese de la medida de Libertad Asistida, comenzara a correr una vez que el sancionado inicie las terapias ante el Equipo Multidisciplinario, por lo que la posible fecha de cese será en el mes de febrero del año dos mil siete la medida de Servicios a la Comunidad en el mes de julio del presente año.-
DECISIÓN:
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad artículos 646 y 647 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda PRIMERO: Que el adolescente identidad omitida, ya identificado plenamente, cumplirá la medida de Libertad asistida ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta dependencia judicial, por el lapso de diez (10) meses tiempo que le falta por cumplir ; SEGUNDO: que la ejecución de la medida de Servicios a la Comunidad, será cumplida en la Dirección Seccional del Instituto nacional del Menor, por el lapso de tres meses, tiempo que le falta por cumplir, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, estando de acuerdo las partes y el adolescente que el horario sea de 8 y 30 a 9 y 30, los días lunes, martes miércoles y jueves. TERCERO: El lapso para el cese de las medidas comenzaran a correr, por un lado una vez que se inicie el proceso de de las terapias por ante el Equipo de Especialista, y por el otro lado una vez que comience a prestar sus servicios ante la entidad que se designo para tal efecto. CUARTO: Se acuerda remitir formato de los datos del adolescente sancionado identidad omitida, a la coordinadora del Equipo Multidisciplinario, para que se inicie el de cumplimento a la ejecución de la medida de Libertad Asistida, y a la Dirección Seccional del Instituto nacional del Menor, para el cumplimiento de Servicios a la comunidad, mediante el plan individual, y que las sesiones de las terapias serán mensuales. Sexto: se acuerda librar los oficios correspondientes para que se ejecuten lo acordado en esta audiencia y notificar a las víctimas lo acordado en esta audiencia.
En Guanare a los Veintiocho días del mes de Abril del 2006.-
LA JUEZA DE EJECUCION.-
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA
ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ.-
.I.E- 035- 06
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