REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 10 de abril de 2006
195º y 147º
Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana ROSA ANTONIA YUCCI ARZAGA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.960.893, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la niña ALESSANDRA FIORENTINA ASTUDILLO YUCCI, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BRUNHIL YUCCI ARZAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.196, mediante el cual solicita se le declare a ella, en su condición de cónyuge, y a la mencionada niña, en su carácter de hija, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALEJANDRO JOSÉ ASTUDILLO, fallecido ab intestato en fecha 25 de diciembre de 2005, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.369.120, de ese domicilio, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 580. Cumplidos como fueron los extremos de Ley se le dio entrada a la solicitud, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos acta de defunción inserta bajo el No. 580 de fecha veintiséis de diciembre de dos mil cinco (26-12-2005), correspondiente al ciudadano: Alejandro José Astudillo, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; acta de matrimonio entre los ciudadanos Alejandro José Astudillo y Rosa Antonia Yucci Arzaga, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el No. 25, y partida de nacimiento de la niña Alessandra Fiorentina Astudillo Yucci, expedida por el Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, inserta bajo el No. 650.
De las anteriores documentales se evidencia que la ciudadana Rosa Antonia Yucci Arzaga y la niña Alessandra Fiorentina Astudillo Yucci tienen la cualidad de herederos del causante Alejandro José Astudillo, y así se declara.
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Yan Carlos Fernández García y Luis Doroteo Pumar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.011.194 y V-13.791.733, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana ROSA ANTONIA YUCCI ARZAGA y a la niña ALESSANDRA FIORENTINA ASTUDILLO YUCCI, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEJANDRO JOSÉ ASTUDILLO; vocación hereditaria que les viene conforme al artículo 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales a los solicitantes con sus resultas y cuatro (04) copias certificadas de las mismas.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Sol. 1510
OMMR/FUC/Miriam q.
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