REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Guanare, 10 de Abril de 2006
195° y 147°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos CESAR AUGUSTO DIAZ OLIVA Y SANDRA MILENI BASTIDAS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.403.845 y 16.073.743, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano CESAR AUGUSTO DIAZ OLIVA, en beneficio de su hija ENDIMAR STEFANY DIAZ BASTIDAS, de 03 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), mensuales; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de la referida niña y a la orden de este Tribunal.


La Jueza,



Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 6407/Amny.-