REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 10 de abril de 2006
195º y 147º
Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos CARLOS HUMBERTO ALVARADO VILLEGAS y ANA ITATY VALLADARES RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.959.824 y V-3.531.335 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARCELIA CARRASQUERO DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.176. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil Nº 6447/Miriam-