REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 10 de Abril de 2006
195° y 147°
Vista la conciliación celebrada entre las partes RANGEL ANTONIO COLMENARES ARAUJO Y GLENDA MERCEDES MEDINA DE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.403.002 y 13.738.607, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y Adolescente y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la Obligación Alimentaría del ciudadano RANGEL ANTONIO COLMENARES ARAUJO en beneficio de su hijo ROGER ANTONIO COLMENARES MEDINA, de 08 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de Bs. DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00); en cuanto a los gastos de vestuarios, calzados, medicinas, honorarios médicos y recreación serán compartidos por el padre y la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre del referido niño y a la orden de este Tribunal.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 6449/Amny.-