REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 10 de Abril de 2006
195° y 147°
Vista la conciliación realizada por los ciudadanos GUILLERMO RAMON MONTILLA Y MARIA MAGDALENA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 9.258.177 y 11.395.100, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento del REGIMEN DE VISITA en beneficio de sus hijas LEONOR MAGDALENA MONTILLA LOPEZ y de la niña MARIA ALEJANDRA MONTILLA LOPEZ, de 14 y 11 años edad, respectivamente, consistente en que el padre llevara a sus referidas hijas a la casa de su abuela materna, ciudadana MARIA RAFAELA LOPEZ, residenciada en el barrio Maturín II, con calle 7, casa Nº 18-29, los días Sábados a las 8:00 de la mañana y la buscara el mismo día a las 6:00 de la tarde. En la mencionada residencia acudirá la ciudadana MARIA MAGDALENA LOPEZ, a fin de ejecutar el régimen de visitas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente y la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 6451/Amny.