REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 02

Guanare, 20 de abril de 2006
196º y 147º


En fecha 10 de marzo de 2006 se recibió expediente contentivo de las Medidas de Protección dictadas por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en beneficio de los niños …… y ……, de ocho (08) y nueve (09) años de edad, respectivamente, en virtud de que el caso no pudo ser resuelto en vía administrativa en el plazo de treinta (30) días, y a los fines de que este órgano jurisdiccional dictamine lo conducente. El Tribunal acordó el emplazamiento de los padres de los niños, ciudadanos GABRIELA MIRANDA Y JORGE WILLIAN SÁNCHEZ y la elaboración de un Informe Social en los hogares de los mencionados ciudadanos. Practicadas las referidas actuaciones el Tribunal pasa a decidir, para los cual hace las siguientes consideraciones:

En fecha 22 de marzo de 2006, compareció por ante este Despacho el ciudadano Jorge Wuillian Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.149.965, de este domicilio, quien expuso que en cuanto a la Medida de Protección que existe a nombre de sus hijos, sabe que están en el Hogar Viña del Señor, Mesa de Cavaca, que incluso ha ido a verlos en tres oportunidades, pero que no puede tenerlos con él ya que no tiene casa, vive arrimado y no tiene recursos económicos, que solamente trabaja vendiendo café en termos con una bicicleta en la parte de emergencia del Hospital Dr. Miguel Oráa, de esta ciudad. Que desde hace nueve años vive con la ciudadana Emiliana Godoy, en el Barrio Los Malabares. Que hoy en día la madre de sus hijos está viviendo con un vigilante, incluso está embarazada, vive en el Barrio Sol de Justicia. Que no puede tener a sus hijos ya que una vez tuvo al varón viviendo con ellos y éste intentó abusar de su hija ……., de seis (06) años de edad, motivo por el cual su señora con la cual vive, no quiere que sus hijos estén con él.

El día 23 de marzo de 2006, compareció por ante este Despacho la ciudadana María Gabriela Miranda Noahomel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.260.524, de este domicilio, quien expuso que está conciente de que sus hijos …… y ……., están en la Casa Hogar Viña del Señor, que siempre va a visitarlos y les lleva lo que necesiten. Que no es que no quiera tenerlos sino que está esperando que le construyan su rancho porque está arrimada en otro que le prestaron, vive allí con el papá de su hija ….., de cuatro (04) años de edad y cuando el rancho esté listo los recogerá para tenerlos con ella. Que el padre de ….. lo tenía viviendo con él, pero de la noche a la mañana se lo entregó, diciendo que le quiso violar a la niña que él tiene. Que su hijo le dijo que el padre lo enseñaba a robar comida cuando iban a un abasto, que después que recibió a su hijo agarró la calle y ella lo buscaba en las noches porque no aparecía por la casa. Que por el comportamiento que su hijo tiene solicita a este Tribunal la ayude y les realicen tratamientos psicológicos a sus dos hijos, porque son rebeldes.

A los folios 37 al 45, ambos inclusive, cursa Informe Social elaborado en el hogar de los ciudadanos María Gabriela Miranda Noahomel y Jorge Wuillian Sánchez, suscrito por el Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia, T.S.U. José Julián Briceño Fernández. El referido informe refleja que los padres de los niños ….. y ….. actualmente no están en condiciones de tenerlos.

De acuerdo con lo relacionado anteriormente los niños ………. y …… actualmente no pueden permanecer con su familia de origen, por lo que necesariamente hay que dictar a su favor Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, y así se decide.


Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de los niños ….. y ….., de 08 y 09 años edad, respectivamente, a ejecutarse en el Hogar Bondadoso “Viña del Señor”, ubicado en Mesa de Cavacas, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Comuníquese al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad y a la Directora de la referida Casa Hogar de la presente medida. Líbrense oficios.


El Juez,


Abg. Oscar Mahín Mejias Ramos.

La Secretaria,


Abg. Florbelia Urquiola Corona.



En esta misma fecha se publicó, siendo las 10:10 a.m. Conste. La Stria.



Exp.N° 6302
OMMR/FUC/Leomary*