REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 20 de abril de 2005
196° y 147°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JOSE MANUEL VERGARA NIÑO y BLANCA ELENA RAMIREZ DE VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.150.044 y 14.864.400 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre el REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio el niño ……. y la adolescente ……., de 7 y 15 años de edad respectivamente, por parte del ciudadano JOSE MANUEL VERGARA NIÑO, la cual ha sido revisada por la cantidad de Bs. 250.000,00 quincenal para un total de Bs. 500.000,00 mensual, en el mes de septiembre se obliga a comprar uniformes y útiles escolares, así como también en el mes de diciembre se obliga a comprar vestuario y calzado en beneficio de sus hijos, y cancelara los honorarios médicos, medicinas y colegio; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño y la adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil Nº 6431
Liliana B.-