REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 20 de abril de 2006
196° y 147°


Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos ESDRA MAHALALUL MENA y YENNY DEL CARMEN LINARES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.062.115 y 12.238.763, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de los niños ..., respectivamente, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad mensual de Bs. 150.000,00, en agosto de cada año Bs. 200.000,00 para la compra de los uniformes y útiles escolares y en diciembre de cada año la cantidad de Bs. 450.000,00, para la compra del vestuario y calzados de sus hijos en cuestión, haciéndose efectivo el primer pago en el día de hoy previo recibo firmado por la madre de los niños y los meses que continúan los depositará en una cuenta de ahorros que se deberá aperturar en Banfoandes; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes, a nombre del Tribunal y en beneficio de los mencionados niños.
El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
OMMR/FUC/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 6442