REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Guanare, 20 de Abril de 2006
196º y 147º
Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos OSCAR MARINO AGRINSONES TIMAURE y YARITZA BELEN RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad nros. 11.403.199 y 11.602.292, respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA del ciudadano OSCAR MARINO AGRINSONES TIMAURE en beneficio de sus hijos los niños …………………………………….. 03 y 10 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo), semanales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo), el cual será depositado en una cuenta que aperturara la madre de los referidos niños, en cuanto a los gastos útiles escolares, uniformes, calzado, medicinas, vestuario, atención medica, recreación y otros, serán suministrados por ambos padres de acuerdo a las posibilidades económicas; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
El Juez,
Abog. Oscar Mahìn Mejìas Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 6474
Natali G.-