REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 20 de abril de 2006
195° y 146°

Vista el convenimiento realizado por los ciudadanos HECTOR DANIEL VELASQUEZ TORRES e ISAURA ROSA ALDON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: V-17.003.350 y 14.467.548 respectivamente, por ante la Fiscalía cuarta del Ministerio Público y ratificada por ante la sala de este Tribunal en cuanto al establecimiento del Régimen de Visitas en beneficio del niño xxxxx de 03 años de edad, donde el padre cada quince (15) días buscará al niño en la residencia de la madre los días sábados en la mañana y lo entregará en la misma los días domingos en la tarde y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N°6.476
Carolina E.