REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 20 de abril de 2006
195° y 146°
Visto el convenimiento celebrado por los ciudadanos HECTOR DANIEL VELASQUEZ TORRES e ISAURA ROSA ALDON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: V-17.003.350 y 14.467.548 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y ratificada por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio del niño xxxxxxx de tres años de edad, donde el primero de los nombrados se obliga a cancelar la cantidad de 50.000 bolívares mensuales y en el mes de agosto y diciembre la cantidad de 100.000 bolívares. El padre y la madre se obligan a cancelar cada uno el 50% de los gastos de calzados, medicinas, vestuarios, honorarios médicos, medicinas, recreación, otros y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 6477
Carolina E.