LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NONMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01

EXPEDIENTE No: 6073
PARTES:
DEMANDANTE: JUANA MARÍA GIL DE CAMACHO
DEMANDADO: NATIVIDAD CAMACHO SANTOS
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 19 de enero del año 2006, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana JUANA MARÍA GIL DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.052.726, de este domicilio, obrando en representación de su hijo, el adolescente *******************, de trece (13) años de edad y demandó por Revisión de Obligación Alimentaría al ciudadano NATIVIDAD CAMACHO SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.058.723, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) MENSUALES, en los meses de julio y diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), para cancelar los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados. Así mismo solicitó se mantenga vigente la medida de retención.

Al folio dos (02), corre inserta copia simple de la partida de nacimiento del adolescente ****************.

A los folios cuatro (04) al seis (06), ambos inclusive, cursa copia certificada de sentencia dictada por la sala de juicio No. 01 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 16 de enero del año 2001.
En fecha 19 de enero del año 2006, se dio entrada a la presente causa con el No. 6073.

En fecha 19 de enero del año 2006, se admitió la presente demanda por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte demandada y boletas de notificación a la parte demandante y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia, así mismo se acordó librar oficios al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa y a la Directora Seccional del Instituto Nacional del Menor del estado Portuguesa.

Al folio 16, cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de protección del niño, del adolescente y la familia de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.

Al folio 17, corre inserta boleta de notificación de la parte demandante, debidamente cumplida.

Al folio 18 vlto., corre inserta boleta de citación de la parte demandada, sin cumplir.

En fecha 08 de febrero del año 2006, se recibió oficio emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, remitiendo constancia de trabajo del ciudadano Natividad Camacho Santos.

En fecha 21 de febrero del año 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Juana María Gil de Camacho y solicitó la citación del ciudadano Natividad Camacho Santos por Cartel.

Al folio 24, corre inserta auto donde se acordó librar cartel de citación para ser publicado en el Diario de Occidente.

En fecha 16 de marzo del año 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Juana María Gil de Camacho, debidamente asistida por el abogado Edgar José Moya Millán, en su carácter de Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, consignando cartel de citación publicado en El Periódico de Occidente.

Al folio 28, corre inserta acta donde la Abog. Elsy Moraima Jurado Verde, en su carácter de Secretaria Abogada de este Tribunal, fijó el cartel en las puertas del mismo.

En fecha 21 de marzo del año dos mil seis, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y compareció la parte actora, dejándose constancia que la parte demandada no compareció, el Tribunal así lo hizo constar.

Al folio 30, corre inserto auto donde se dejo constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda.

Al folio 31 corre inserto auto donde se acordó el nombramiento de Defensor a la parte actora.

En fecha 24 de marzo del año 2006, se recibió oficio No. 128-2006, emanada de la abogada Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, comunicando al Tribunal de la designación de la abogada Aída Consuelo Briceño Rondón, como Defensor Público de la parte actora.

En fecha 28 de marzo del año dos mil seis, Compareció la Abog. Aída Consuelo Briceño Rondón y aceptó el cargo para el cual fue designada.

A los folios 35, 36 y 37, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentadas por la Defensora Pública (S) Tercera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente abogada Aída Consuelo Briceño Rondón, constante de tres (03) folios útiles.
Al folio 43, corre inserto auto donde se admitieron pruebas promovidas por la parte demandante.

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El demandado incurrió en confesión ficta al no contestar la demanda la cual esta ajustada a derecho y nada probar que lo favoreciera en el juicio, a tenor de lo pautado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Esta Juzgadora le concede valor probatorio a la constancia de trabajo del ciudadano Natividad Camacho Santos, cursante al folio 22, demostrándose que el referido ciudadano devenga un ingreso mensual por la cantidad de 1.089.813,31.

TERCERO: Esta Juzgadora le concede valor probatorio a la constancia de estudio del adolescente ********************, por ser documentos administrativos demostrándose que es estudiante del séptimo grado de educación básica

CUARTO: Esta Juzgadora no le concede valor probatorio a los recibos de pago del Colegio Santa Eduviges cursante a los folios 39, 40 y 41, por ser documentos privados no ratificados por su tercero emisor, como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO: Esta Juzgadora no le concede valor probatorio a la factura emitida por Eleoccidente C.A., cursante al folio 42, por ser un documento privado no ratificado por su tercero emisor, como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

SEXTO: Es un hecho Público y notorio, que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijo judicialmente la obligación alimentaria, vale decir, 16/01/2001 hasta la presente fecha 21/04/2006, por lo cual se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE
DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana JUANA MARÍA GIL DE CAMACHO, en representación de su hijo, el adolescente ***************, en contra del ciudadano NATIVIDAD CAMACHO SANTOS y fija como Obligación Alimentaria la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150.000,00), y el doble, vale decir, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) en los meses de julio y diciembre para la compra de uniformes y útiles escolares, vestuarios y calzados que el adolescente amerite. Así mismo se acuerda mantener vigente la medida de retención salarial; así como también oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa a fin de comunicarle del aumento de la obligación alimentaria en beneficio del adolescente ******************.. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los VEINTIUNO días del mes de ABRIL del año Dos Mil Seis. Años. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 6073
En esta misma fecha se público siendo las 3:30 p.m. Conste.
La Stria.