REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 01
Guanare 21 de Abril de 2006
Años 196° y 147°

EXPEDIENTE No.: 6265
PARTES:
DEMANDANTE: EDITH COROMOTO RIVERO BRACHO
DEMANDADO: ANTONIO JOSE PEREZ MENA
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 03 de Marzo del año 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana EDITH COROMOTO RIVERO BRACHO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.053.452, actuando en nombre y representación de la niña (...) y demandó por Revisión de Obligación Alimentaria al Ciudadano ANTONIO JOSÉ PÉREZ MENA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.144.235, por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, y el doble en los meses de septiembre y diciembre para cancelar gastos escolares, calzados y vestuarios decembrinos que amerite su hija (...).-
Al folio 02, se encuentra inserta copia simple de la partida de nacimiento de la niña (...).-
Al folio 04, se encuentra inserta copia certificada del acta convenida entre las partes por ante la Fiscal IV del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, en fecha 01/07/2002.
Al folio 05 cursa auto mediante el cual el Tribunal homologó el convenimiento fijado entre las partes.-
En fecha 02 de Marzo del año 2006 se dio entrada a la presente causa bajo el Nº 6265.-
En fecha 08 de Marzo del año 2006, se admitió la presente causa por ante este Tribunal, ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte demandada, se libró boleta de notificación a la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia. Se libró oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa.-
Al folio 11 cursa oficio N 1327 de fecha 08-03-2006, dirigido al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, mediante el cual se solicitó constancia de trabajo referente a la ciudadana Edith Coromoto Rivero Bracho.-
Al folio 12, cursa boleta de notificación al representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente cumplida.
Al folio 13, cursa boleta de citación del ciudadano Antonio José Pérez Mena, debidamente cumplida.
En fecha En fecha 17 de marzo del año 2006, siendo fecha y hora para el acto conciliatorio, se anunció el acto y solo compareció la parte demandada. En la misma oportunidad solicitó que le fuera designado Defensor Judicial. Consta al folio 14.-
Al folio 15 cursa auto mediante el cual se acordó designar defensor judicial a la parte demandada, cargo recaído en la persona del Abogado Francisco Javier Mora Martín, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.781. También se acordó nombrar defensor judicial a la parte actora, para lo cual se acordó oficiar a la Abogada Thaide Esmeralda Jiménez Rodríguez, Delegada por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-
Al folio 17 cursa oficio Nº 1654, de fecha 17/04/2006, dirigido a la Abogada Thaide Esmeralda Jiménez Rodríguez, Delegada por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual se solicita la designación de defensor judicial a la parte actora.-
Al folio 18 cursa boleta de notificación al Abogado Francisco Javier Mora Martín, debidamente cumplida.-
Al folio 19 cursa oficio Nº UDP/L.O.P.N.A-120-2006, de fecha 22-03-2006, emanado de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescentes, mediante el cual informan a este Tribunal sobre la designación de defensor judicial a la parte actora, cargo recaído en la persona de la Abogada Aida Consuelo Briceño Rondón, Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha 23 de marzo de 2006, compareció el Abogado Francisco Javier Mora Martín, y aceptó el cargo para el cual fue designado. Consta al folio 20.-
En fecha 24 de marzo de 2006, compareció ante este Tribunal la Abogada Aida Briceño Rondón y acepto el cargo para el cual fue designada. Consta al folio 21.-
Al folio 22 cursa oficio Nº 0462 de fecha 20-03-2006, remitido por el Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, mediante el cual se remite a este Tribunal constancia de trabajo referente a la parte actora, ciudadana Edith Coromoto Ribero Bracho.-
Al folio 23 cursa constancia de trabajo deferente a la parte actora, ciudadana Edith Coromoto Rivero Bracho.-
A los folios 26 al 28, ambos inclusive, cursa escrito de contestación de la demanda presentado por el Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia judicial de la parte demandada.-
Al folio 32 cursa constancia de trabajo referente al demandado, ciudadano Antonio José Pérez Mena, emitida por el Presidente de la línea de taxis SERVITAXI 2000.-
A los folios 33 al 35, ambos inclusive cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la Defensora Judicial de la parte actora.-
Al folio 36 cursa constancia de estudio de la niña (...), emitida por la Unidad Educativa Colegio Católico “Nuestra Señora de Lourdes”.-
Al folio 37 cursa récipe médico.-
Al folio 38 cursa factura por concepto de compra de útiles escolares.-
Al folio 39 cursa recibo de pago por concepto de servicio eléctrico.-
Al folio 40 cursa recibo de pago de servicio de agua.-
Al folio 41 cursa auto de admisión de pruebas promovidas por el defensor judicial de la parte actora.-
A los folios 42 y 43 cursa escrito de promoción de pruebas presentado por el defensor judicial de la parte demandada.-
Al folio 44 cursa constancia de afiliación laboral referente a la parte demandada, ciudadano Antonio José Pérez Mena.-
A los folios 45 y 46 cursan recibos de cancelación por concepto de pago de cupo en línea de taxi Servitaxi 2000.-
Al folio 47 cursa auto de admisión de pruebas presentadas por la parte demandada.-

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La niña (…), tiene derecho al disfrute de un nivel de vida adecuado donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: La capacidad económica del demandado, no quedó demostrada en el juicio, por cuanto esta Juzgadora no le concede valor probatorio a la constancia de trabajo cursante al folio 32, por no haber sido ratificada en juicio por el tercer emisor, a tenor de lo pautado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil
TERCERO: Esta Juzgadora le concede valor probatorio a la constancia de estudio cursante al folio 36, por ser documento administrativo, a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Esta Juzgadora no le concede valor probatorio al récipe médico y factura de útiles escolares cursantes a los folios 37 y 38, por no haber sido ratificados en juicio por el tercer emisor, a tenor de lo pautado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.-
QUINTO: Esta Juzgadora no le concede valor probatorio a los recibos de pago de servicio de electricidad y agua cursantes a los folios 39 y 40, por no haber sido ratificados en juicio por el tercer emisor, a tenor de lo pautado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.-
SEXTO: Esta Juzgadora no le concede valor probatorio a las pruebas cursantes a los folios 44, 45 y 46, por no haber sido ratificadas en juicio por el tercer emisor, a tenor de lo pautado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.-
SEPTIMO: Es un hecho Público y notorio que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde la fecha 01-07-2002, cuándo se homologó judicialmente el acuerdo convenido por las partes hasta la fecha de hoy, por lo cual se declara CON LUGAR la de manda, y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Revisión de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana EDITH COROMOTO RIVERO BRACHO actuando en nombre de la niña (...) en contra del ciudadano ANTONIO JOSE PEREZ MENA y se fija la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) MENSUALES, y DOSCIENTOS CUARENTA MIL (Bs. 240.000,oo ) en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, para la compra de útiles y uniformes escolares, vestuario y calzado.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINTIUN días del Mes de ABRIL de DOS MIL SEIS.- Años: l96º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Moraima Jurado Verde
Exp. 6265
HROY/MJV/MdJVA.