REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 01


EXPEDIENTE N° 6327

DEMANDANTE: YASMIR DEL CARMEN GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

DEMANDADO: FRANCISCO ANTONIO ESLAVA

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

SENTENCIA: DEFINITIVA


“VISTOS”:

En fecha 14 de marzo del año 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YASMIR DEL CARMEN GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.309.351, obrando en representación de su hija (…), de cinco (05) años de edad y demandó al ciudadano FRANCISCO ANTONIO ESLAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.546.507, por obligación alimentaria en beneficio de su referida hija, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000, oo) para cancelar los gastos de vestuarios y calzados; así mismo para que se comprometa a cancelar los honorarios médicos y de medicinas cuando su hija lo amerite.

Al folio 02, cursa copia fotostática simple de la partida de nacimiento de la niña (…).

En fecha 14 de marzo del año 2006, se dio entrada a la presente causa bajo el número 6327.

En fecha 14 de marzo del año 2006, se admitió la demanda. Se libró boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 07, cursa boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida.

Al folio 08, cursa boleta de citación a la parte demandada ciudadano FRANCISCO ANTONIO ESLAVA, debidamente cumplida.


En fecha 22 de marzo del año 2006, siendo la oportunidad para el Acto Conciliatorio, el Tribunal dejó constancia de que sólo compareció la parte demandante.

En fecha 22 de marzo del año 2006, el Tribunal dejó constancia de que el demandado no compareció a dar contestación a la demanda.

En fecha 22 de marzo del año 2006, cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó librar oficio a la Delegada por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a fin de que se sirva designar Defensor Público a la parte demandante en la presente causa. Se libró oficio.

Al folio 14, cursa aceptación de la Abogada Aida Briceño Rondón, en su carácter de Defensora Pública (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

A los folios 15 y 16, cusa escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada Aida Briceño Rondón, en su condición de Defensora Pública Tercera (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

Al folio 17, cursa auto mediante el cual el Tribunal admitió el escrito de pruebas presentado por la parte demandante.

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La obligación alimentaria es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, legal y convencional, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.”

SEGUNDO: La filiación paterna de la niña (…), que la vincula al demandado, está comprobada con la copia fotostática simple de la partida de nacimiento cursante al folio 02 del presente expediente, la cual le merecen fe a esta Juzgadora por ser copia simple de documento público.

TERCERO: El demandado incurrió en la confesión ficta, al no contestar la demanda la cual está ajustada a derecho, y nada probar que le favoreciera en el juicio.

CUARTO: Para fijar la Obligación Alimentaria en requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo la niña (…), tiene derecho a un nivel de vida adecuado donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Y Así Se Decide.



D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana YASMIR DEL CARMEN GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en representación de su hija la niña (…), en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ESLAVA y fija como Obligación Alimentaria la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000, oo) mensuales y la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000, oo) en los meses de septiembre y diciembre, para la compra de vestuario y calzado. Asimismo cancelará el 50% de los gastos de honorarios médicos y medicinas. Dichas cantidades de dinero deberán ser depositas en una Cuenta de Ahorros, aperturada por la madre, ciudadana Yasmir del Carmen González Rodríguez, a nombre de la referida niña y a la orden de este Tribunal. Y Así Se Decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare a los VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años: 196° y 147°.



La Jueza,

Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.


La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 9:30 a.m. Conste. La Stria.

Exp. N° 6327
HOdC/EMJV/Leomary*