REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 0 1
196° y 147°
Guanare, 26/04/2006
En fecha 29 de Noviembre del 2005 se recibió copia del expediente Nº CP-00296-2005, relacionado con la niña (…), emitida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, por cuanto culminó el lapso de 30 días de la medida de abrigo.-
En fecha 02 de Diciembre del año 2005 se admitió la presente causa, se acordó citar a los ciudadanos Maria Candelaria Sánchez Arraez y José Ramón Montoya. Se libró Despacho de Comisión al Juzgado del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, y se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
Al folio 19 cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, debidamente cumplida.-
En fecha 18 de enero del año 2006 compareció ante este Tribunal la ciudadana Maria Candelaria Sánchez Arráez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.403.230 y se dio por citada, así como también informó que quiere tener a su hija con ella. Consta al folio 20.-
En fecha 19 de Enero de 2006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano José Ramón Montoya, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.737.801, quien expuso que quiere tener de nuevo a su hija (…). Consta al folio 21.-
Al folio 22 cursa auto mediante el cual se acordó citar a la Directora de la entidad de Atención Hogar Bondadoso “Viña del Señor” para que compareciera ante este Tribunal en compañía de la niña (…), así como también se ordenó la elaboración de un informe social en el hogar de los ciudadanos Maria Candelaria Sánchez Arráez y José Ramón Montoya.-
En fecha 25 de enero del año 2006, compareció por ante este Tribunal la niña (…), de 08 años de edad, quien expuso de manera verbal: “Yo quiero seguir viviendo con mi mamá, ciudadana Maria Candelaria Sánchez, porque ella me trata bien y allá vivo con mis hermanitos y no quiero vivir con mi papá ciudadano José Ramón Montoya, porque el me pega y me maltrata mucho”. Consta al folio 25.-
En fecha 31-01-06 se recibió oficio Nº 20 de fecha 24/01/2006, emanado del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual se remite a este Tribunal despacho de comisión.-
A los folios 27 al 34, ambos inclusive, cursa despacho de comisión sin cumplir.-
En fecha 03 de febrero del año 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Maria Candelaria Sánchez Arráez y solicitó tener a su hija. Consta al folio 35.-
Al folio 36 cursa auto mediante el cual se acordó oficiar al Fiscal Primero del Ministerio Público.-
Al folio 37 cursa oficio Nº 750 de fecha 03-02-2006, dirigido al Abogado Rafael Vivenes, Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual se solicitó informara a este Tribunal sobre el estado en que se encuentra el expediente penal seguido a la ciudadana Maria Candelaria Sánchez Arraez.-
Al folio 38 cursa oficio s/n de fecha 09/02/2006, remitido por la Directora de la Entidad de atención Hogar Bondadoso “Viña del Señor”, anexando informe socio-económico relativo a la niña (…).-
A los folios 39 al 44, ambos inclusive, cursa informe socio-económico referente a la niña (…).-
En fecha 15-03-06 se recibió oficio Nº 028/2006 de fecha 14/02/2006, remitido por el Equipo Técnico Multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia, mediante el cual se remite Informe Social con relación a los ciudadanos Maria Candelaria Sánchez Arraez y José Ramón Montoya.-
A los folios 46 al 50, ambos inclusive, cursa informe social con relación a los ciudadanos Maria Candelaria Sánchez Arraez y José Ramón Montoya.-
Al folio 51 cursa constancia de estudio referente a la niña (…).-
Al folio 52 cursa boletín informativo referente a la niña (…).-
Al folio 53 cursa auto mediante el cual se acordó practicar la valoración psicológica de los ciudadanos Maria Candelaria Sánchez Arráez y José Ramón Montoya y a la niña (…), para lo cual se acordó oficiar al Jefe del Equipo Multidisciplinario.-
Al folio 54 cursa oficio Nº 1148 de fecha 17/02/2006, remitido al Jefe de Servicios Judiciales, mediante el cual se solicita la tramitación ante el equipo multidisciplinario de la valoración psicológica de los ciudadanos Maria Candelaria Sánchez Arráez y José Ramón Montoya y a la niña (…).-
Al folio 55 cursa oficio s/n, de fecha 03-03-06, emanado del Hogar Bondadoso “Viña del Señor”, donde remite informe técnico referente a las hermanas Montoya.-
En fecha 06-04-2006 compareció ante este Tribunal la Fiscal IV del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, Abog. Shyara Esparragoza, y de manera escrita solicitó 1.) la práctica prueba pertinente para determinar si los padres de la niña (…) consumen sustancias psicotrópicas, 2.) la valoración psicológica y psiquiátrica en la persona de los ciudadanos José Ramón Montoya y Maria Candelaria Sánchez Arráez, 3.) la medida provisional de colocación en entidad de atención de la niña (…), 4.) Investigar a través de informe social si la niña (…) y sus hermanas tienen otros familiares que les puedan brindar protección.-
A los folios 61 y 62, cursa auto mediante el cual se acordó ratificar el contenido del oficio Nº 750 de fecha 03-02-2006, dirigido al Fiscal Primero del Ministerio Público, así como también se acordó oficiar a la Juez de Juicio Nº 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que informe sobre el estado en que se encuentre la causa penal que se le sigue a la ciudadana Maria Candelaria Sánchez Arráez. Se acordó oficiar al Jefe de Servicios Judiciales a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal las resultas de la valoración psicológica solicitada mediante oficio Nº 1148 de fecha 17-02-2006. También se acordó oficiar a la Dirección del Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare a los fines de que sirva tramitar la valoración psiquiátrica de los ciudadanos Maria Candelaria Sánchez Arraez y José Ramón Montoya, por ante la Unidad de Psiquiatría del referido Hospital.-
Al folio 67 cursa oficio Nº 748-J2, de fecha 20-04-2006, remitido por la Juez de Juicio Nº 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual se informó que no cursa por ante ese Tribunal, causa penal alguna en contra de la ciudadana Maria Candelaria Sánchez Arráez.-
El Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
La niña (…), tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen, a tenor de lo pautado en el Artículo número 26 en concordancia con el Artículo 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin embargo la Ley en comento establece que en caso de imposibilidad al cumplimiento del referido derecho, el Juez puede acordar otra medida de protección entre las que se establecen la Colocación Familiar o en Entidad de Atención.
Ahora bien, después de revisado todo el expediente, esta Juzgadora pudo constatar la imposibilidad de dictar en beneficio de la niña en cuestión su reintegro al hogar, por cuanto en informe emanado por el hogar bondadoso Viña del Señor, se evidencia que el ciudadano José Ramón Montoya, quien es progenitor de la niña en referencia, es objeto de una acusación penal por presunta violación de su hija (…); así como también esta Juzgadora pudo conocer por cuanto cursa por ante esta sala expediente Nº 6481, remitido por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guanare del estado Portuguesa, que existe medida de abrigo dictada en beneficio de la adolescente (…) y las niñas (…), por cuanto sus progenitores supuestamente consumen drogas; en consecuencia este Tribunal, a fin de garantizar la protección integral de la niña (…), acuerda revocar la medida de abrigo fijada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre, en fecha 05-10-2005. Y acuerda la medida de colocación en entidad de atención, contenida en el artículo 396 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a ejecutarse en la Entidad de Atención Hogar Bondadoso “Viña del Señor”, en donde ha permanecido desde que su madre, ciudadana Maria Candelaria Sánchez fue detenida por cuerpos policiales supuestamente con posesión de sustancias estupefacientes. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos y según lo establecido en los Artículos 4, 7 literal D, 8, 12 y 126 literal “i” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA acuerda revocar la medida de abrigo y acuerda la Colocación en Entidad de Atención en beneficio de la niña (…), de ocho (08) años de edad, a cumplirse en el Hogar Bondadoso “Viña del Señor”, ubicado en la Parroquia Mesa de Cavacas, Municipio Guanare estado Portuguesa. Esta medida es dictada en beneficio de la referida niña y en resguardo de la protección integral de la misma, según lo pautado en el Articulo Numero 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo No. 3 Ordinal -2 de la Convención sobre los derechos del niño. ASI SE DECIDE. Notifíquese a los progenitores de la niña en referencia y a la Directora de la Entidad de atención “Viña del Señor”.-
Dada, sellada, firmada y refrendad en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los VEINTISEIS DÍAS DEL MES ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. N° 5923
HOY/EMJV/MdJVA
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