REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 28 de abril de 2006
196º y 147º

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana GEORGINA RANGEL TORO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 9.404.159 debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.252.961 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.769, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para cederle a su nieto, el niño XXXXXXXXXXXXX, representado por su madre ciudadana FANNY BRICEÑO RANGEL, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 14.995.931, de este domicilio, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ello se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos ROBERTO ABRAHAM SÁNCHEZ LEYTON y BONIFACIO MEJIA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.398.841 y V-3.780.482, respectivamente, el primero y el segundo domiciliados en Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, quienes dan fe que la solicitante obtuvo las bienhechurias fomentándolas a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio en beneficio de su nieto, el niño XXXXXXXXXXXXXXXX, y que dichas bienhechurias consisten en: matas de cambures, ají, árboles frutales y cercado con una cerca perimetral de cinco (5) pelos de alambre de púa y estantillos de madera, en un área de seiscientos (600) metros cuadrados aproximadamente, parcela de Terreno Municipal ubicad en el Barrio Primero de Mayo, calle principal parte alta, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos: NORTE: Ciudadano José Domingo Briceño; SUR: Ciudadana Isabel Estévez; ESTE: Calle Principal Primero de Mayo y OESTE: Ciudadana Elida Cordero; cuyo costo de la inversión es de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00); este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, para que el niño antes mencionado e identificado se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza,


Abog. Haydeé Rosa Oberto del Colmenares

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Miriam q.-
Exp. Civil No. 1537