LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE No.: 5896
PARTES:
DEMANDANTE: CARMEN LUISA PIÑA BOLÍVAR
DEMANDADO: PAUL ANTONIO GÁMEZ BASTIDAS
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente juicio mediante demanda que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana: CARMEN LUISA PIÑA BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.008.040, asistida por la Abogada en ejercicio LESBIA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.541.333 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.199, de este domicilio, en contra del ciudadano: PAUL ANTONIO GÁMEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-11.395.697. Admitida la demanda se emplazó a las partes para el primer acto conciliatorio, pasados que fueran cuarenta y cinco (45) a partir de la citación del demandado. Citado el demandado este no compareció al primer acto conciliatorio, como tampoco lo hizo para el segundo. Dentro de la oportunidad de ley el demandado no contestó la demanda. El día 21 de abril del año 2006 tuvo lugar el acto oral de evacuación de pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo previo las siguientes consideraciones:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Alega la demandante que contrajo matrimonio civil en fecha 17 de diciembre de 1993, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con el ciudadano Paúl Antonio Gámez Bastidas, fijando como domicilio conyugal en la Urbanización Fermín Toro, calle principal, casa No. 2 de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa; que de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: ****************** de diez (10), años de edad.
Que durante los primeros años de su unión matrimonial, se desenvolvieron en un ambiente de amor, paz y compresión, juntos se propusieron realizar muchas metas, y en efecto así lo hicieron, compartiendo desde su primer día de casados los deberes de toda unión matrimonial. Así transcurrió el tiempo y en su hogar reinaba la felicidad, su cónyuge se dedicaba a su trabajo para que no nos faltase nada, sacrificándose día tras día, pensando que lo tenía todo al lado de su cónyuge y de su hijo, hasta que su cónyuge comenzó de la noche a la mañana a comportarse de una manera extraña, ya no era cariñoso con ella como de costumbre lo hacia a veces al llegar a la casa, era indiferente y distante, la rechazaba, se portaba malhumorado y ella trataba de justificar esa actitud porque se imaginaba que era por el trabajo, que a lo mejor venía cansado, no le prestaba atención, ni cumplía con sus deberes de esposo. Y así fue creciendo su indiferencia hacia ella cada día y eso le preocupaba porque su cónyuge parecía otra persona, ya no era aquel hombre cariñoso, comprensivo y soñador con el que se había casado. Hasta que el 03 de enero del año 1999, recogió todas sus pertenencias y le dijo que se marchaba de la casa, que la abandonaba porque se había enamorado de otra mujer con la cual quería ser feliz, que el tenía derecho a darse otra oportunidad en la vida, que sus sentimientos lo impulsaba a tomar esa decisión y que por favor tratara de entenderlo para no seguir haciéndose más daño y en efecto así lo hizo, se marchó ese día.
Que luego de cierto tiempo pudo comprobar, que su cónyuge no le mentía, pues sí tenía otra pareja de nombre Yamilet del Carmen Bolívar Gil, con la que venía compartiendo desde hacia cierto tiempo, con la que la engañaba y mantenía relaciones y actualmente es la persona con la que comparte su vida, incluso tuvieron un hijo de nombre ******************, nacido el 19 de noviembre de 2001. Que por tales razones procede a demandar al ciudadano Paúl Antonio Gámez Bastidas, por divorcio, con fundamento en los ordinal 1° y 2° del artículo 185 del Código Civil, es decir, por adulterio y abandono voluntario.
Por su parte el demandado no dio contestación a la demanda.
ANÁLISIS PROBATORIO
Para probar sus alegatos la demandante promovió, junto con la demanda, copia certificada de la partida de nacimiento del niño ***************, y las testimoniales de los ciudadanos Yesenia del Valle Peraza Rangel, Gonzalo Gonat Apontes Ojeda, Yeidis Carolina Nieto, Rosa Isela Márquez Rodríguez y José de Jesús García González, de los cuales declararon los ciudadanos Yesenia del Valle Peraza Rangel, Gonzalo Gonat Apontes Ojeda, Yeidis Carolina Nieto y José de Jesús García González.
Estos testigos declararon que conocen a los ciudadanos Carmen Luisa Piña Bolívar Paul Antonio Gámez Bastidas; que saben y les consta que son cónyuges y tienen un hijo de nombre *****************; que saben y les consta que el ciudadano Paúl Antonio Gámez Bastidas, maltrataban verbalmente, se tornaba malhumorado hasta llegar al extremo de no dirigirle la palabra a su cónyuge; que saben y les consta que el ciudadano Paúl Antonio Gámez Bastidas amenazaba a su cónyuge constantemente con abandonarla y dejarla sola y se marchó en fecha 03 de enero del año 1999, abandonando el hogar llevándose todas sus pertenencias y olvidándose por completo de sus obligaciones y deberes de esposo.
Estos testigos los aprecia el Tribunal, de acuerdo con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, porque le merecen fe, ya que, demostraron tener conocimiento amplio de las circunstancias sobre los cuales declararon, dando por probado los hechos alegados en la demanda, los cuales constituyen la causal de divorcio prevista en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, es decir, abandono voluntario, más no la del ordinal 1°, vale decir, adulterio, y así se declara. En consecuencia, habiendo plena prueba de los hechos alegados en la demanda, de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, la misma debe declararse con lugar, y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los ciudadanos PAUL ANTONIO GÁMEZ BASTIDAS Y CARMEN LUISA PIÑA BOLÍVAR, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 17 de diciembre de 1993, según acta No. 505.
En lo que concierne al niño ***************, ambos padres continúan ejerciendo la Patria Potestad y la Guarda la ejercerá la madre. Respecto a la obligación alimentaria, el ciudadano Paúl Antonio Gámez Bastidas, cancelará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150.000,00), mensuales y TRECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) en los meses de septiembre y diciembre, así como también colaborará con otros gastos, tales como médicos, medicina, ropa, calzado, colegiatura, útiles escolares y transporte escolar. En cuanto al régimen de visitas por parte del padre, éste será el más amplio posible, respetando el tiempo de descano y estudio de su hijo.
Se condena en costas al demandado, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a
los VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:30 p.m. Conste. La Stria.
Exp. Civil No.5896
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
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