LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

EXPEDIENTE NO.: 6312
SOLICITANTE: FISCAL CUARTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentado por el Abogado EMILIO MORLES, en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en representación del niño: DEHIVIS ALEXANDER ESCALANTE PERAZA, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionado niño, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento del niño Dehivis Alexander Escalante Peraza, que reposa en los en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1997, bajo el No. 1.675, folio 67 vlto., presenta un error material consistente en la transcripción errónea del número de Cédula de Identidad del padre del referido niño, ciudadano José Alexander Escalante, ya que al transcribirlo se asentó “11.400.052” siendo lo correcto “11.400.852. Que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan en la misma los errores antes señalados.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del niño Dehivis Alexander Escalante Peraza, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en la cual aparece identificado su padre, ciudadano José Alexander Escalante, con la Cédula de Identidad número 11..400.052. Igualmente acompaño copia certificada de la partida de nacimiento del referido niño expedida por el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa y copia fotostática de la Cédula de Identidad del padre del mencionado niño, en las cuales se aprecia que su número es 11.400.852. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el número de Cédula de Identidad del padre del niño DEHIVIS ALEXANDER ESCALANTE PERAZA, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa durante el año 1997, bajo el No. 1.675, folio 67 vlto., es “11.400.852” y no “11.400.052”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa

Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a
los TRES DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 195º y 147º.
El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

En esta misma fecha se público siendo las 12:00 m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 6312
OMMR/FUC/Oswaldo H.-