REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 05 de abril de 2006
195° y 147°
EXPEDIENTE:
SOLICITANTE:
MOTIVO:
SENTENCIA: No.: 5963
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NINO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
COLOCACIÓN FAMILIAR
DEFINITIVA
Vista la solicitud de medida de protección formulada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño del Adolescente de esta circunscripción judicial, en beneficio de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente, en el hogar de la ciudadana MARTINA OCANTO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. 9.404.500, ubicado en el Caserío San José de Guafillas, casa s/n, jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
Al folio número 03, corre inserta copia certificada de la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXX.
Al folio número 04, corre inserta copia certificada de la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Al folio número 05, corre inserta acta de Defunción de la ciudadana IRMA ROSA GALLARDO CAMACHO.
En fecha 07 de diciembre del año 2005, se le dio entrada a la presente causa por ante este Tribunal bajo el N° 5963.
A los folios números 12, cursa inserto auto mediante el cual el Tribunal admitió la presente solicitud y acordó el emplazamiento de los ciudadanos Martina Ocanto de Torrealba, José Abad Gallardo Mújica y Yudith Coromoto Camacho de Ocanto, se acordó la valoración psicológica a las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXX y a la ciudadana Martina Ocanto de Torrealba, así como también se acordó la practica de informe social en el hogar de la referida ciudadana. Se libraron Boletas de Citación y oficios Nos. 6143 y 6144 al Jefe de Servicios Judiciales.
Al folio número 18, corre inserta Boleta de Citación la ciudadana YUDITH COROMOTO CAMACHO DE OCANTO debidamente cumplida.
Al folio número 19, corre inserta Boleta de Citación del ciudadano JOSÉ ABAD GALLARDO MUJICA sin cumplir.
En fecha 14 de diciembre del año 2005, compareció la ciudadana MARTINA OCANTO DE TORREALBA y expuso: “Informo a este Tribunal que yo tengo a las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXX, antes de que la madre muriera, la mamá de las niñas estaba enferma muy grave en cama, cuando ella estaba muy mal me mando a llamar y me pidió que me responsabilizara por sus hijos, yo solo pude hacerme cargo de ellas dos ya que tengo dos hijos, Yudith se hizo cargo de dos más pero como se lo presentaron problemas se los entrego a su mamá, que es la abuela materna de las niñas, yo solicito la colocación familiar de las niñas ya que es conmigo que viven desde antes de la muerte de la madre finales del año 2001, mi familia esta de acuerdo con que yo tenga las niñas ya que la difunta viene siendo prima ya que era sobrina de mi mamá, yo he sido la que ha estado pendiente de las niñas, cuidándolas y protegiéndolas, el trato que les doy es de hijas”.
En fecha 14 de diciembre del año 2005, compareció la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX y expuso: “Yo vivo con mi tía Martina, desde que mi mamá murió, yo vivo con ella y con su esposo mi hermanita también vive con nosotros, me gusta vivir con ellos y me trata bien, estoy estudiando 3er. Grado, yo estudiaba aquí en Guanare y me sacaron por que mi mamá estaba enferma y me llevaron a Guafillas, me gusta la escuela donde estudio, mi tía Martina tiene dos hijos y me trataban bien, como hermanos, yo quiero seguir viviendo con ella.”
En fecha 14 de diciembre del año 2005, compareció la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX y expuso: “Mi mamá se murió y yo vivo con mi tía Martina, Jesús es el esposo de mi tía…” y yo la quiero mucho, estudio 3er. en la escuela de Guafillas, yo quiero vivir siempre con mi tía porque ella trabaja y trae cosas buenas, ella me quiere. ”
Al folio número 24, corre inserta Boleta de Citación la ciudadana MARTINA OCANTO DE TORREALBA debidamente cumplida.
En fecha 18 de enero del año 2006, compareció el ciudadano JOSÉ ABAD GALLARDO MUJICA y expuso: “Comunico A este Tribunal que en cuanto a la Colocación Familiar solicitada por la ciudadana MARTINA OCANTO DE TORREALBA en beneficio de mis nietas YELISMAR COROMOTO GALLARDO y YOSMERY DEL CARMEN GALLARDO, informo que estoy de acuerdo en que estén en el hogar de Martina Ocanto de Torrealba quien es prima mía, ya que nosotros los abuelos mantenemos a dos de los muchachos que son XXXXXXXXXXXXXXXXX y además la madre de mis nietas en vida o sea mi hija IRMA ROSA GALLARDO CAMACHO, le pidió a Martina que a las niñas las tuviera ella y que las terminara de criar y además las están bien en esa casa, ella les da estudio, ropa, calzados y todo lo que las niñas necesitan.”
A los folios números 27 al 30, ambos inclusive, corre inserto Informe Social emanado por el Departamento de Servicios Auxiliares del equipo multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia y suscrito por el Trabajador Social T.S.U. José Julián Briceño Fernández, donde expone como observaciones y conclusiones:
Según se puede apreciar en este caso, y de acuerdo a los resultados del informe social: “… se considera factible la colocación familiar pues la ciudadana Martina Ocanto de Torrealba tiene condiciones como seguir desarrollando el papel de madre para estas niñas, las cuales necesitan de un hogar y una familia que les brinden protección, amor, cariño, comprensión y apoyo tanto emocional como espiritual, y así éstas pueden desenvolverse en un ambiente sano, propicio para su crecimiento y desarrollo tanto físico como mental.”
En fecha 08 de febrero del año 2006, compareció la ciudadana JUDITH COROMOTO CAMACHO DE OCANTO y expuso: “Cuando mi hermana Irma Rosa Gallardo Camacho, murió yo tenia a mis sobrinas Yelismar y Yosmery porque ella estaba enferma, después que ella murió yo tuve a las niñas 1 año, se las entregue a Martina, quién es prima de mi papá, ya que yo tengo más hijos, 5 estudian y se me hace difícil cuidar a las niñas, pero siempre estoy pendiente de ellas ya que viven frente a mi casa y hay buenas relaciones entre la familia, es por ello que solicito de este Tribunal la Colocación Familiar de mis sobrinas en el hogar de Martina.”
A los folios números 35 al 36, ambos inclusive, corre inserto Informe Psicológico emanado por el Departamento de Servicios Auxiliares del equipo multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia y suscrito por el Psicólogo José de Jesús Campo, donde expone como conclusiones:
“El microambiente actual de las niñas cubre una funcionalidad que favorece su crecimiento conductual, emocional y psicológico. Este contexto facilita una dinámica saludable para el desarrollo bio-psico-social. El rol de protección y cuido que ha ejercido la señora Martina Ocanto se ajusta a los requerimientos y necesidades afectivas de las niñas.”
En fecha 15 de marzo del año 2006, el Tribunal fijo el Décimo día de despacho siguiente a la fecha para la celebración de la Audiencia Oral de Evacuación de pruebas.
En fecha 29 de marzo del año 2006, se celebró del acto oral evacuación de pruebas.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXX tienen derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta juzgadora en atención al Principio del Interés Superior del Niño pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto que madre murió y la filiación paterna no está fijada ni legal ni judicialmente, vistos los informes favorables de los expertos, vale decir, Trabajador Social y Psicólogo; así como también oida la opinión del abuelo y tía materna quienes manifestaron la imposibilidad de ejercer la Colocación Familiar, oída la opinión de las niñas quienes se sienten a gusto en el hogar de la solicitante y oída la opinión favorable de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta circunscripción judicial y de la solicitante quién a pesar de no demostrar el parentesco que alega, tiene a las niñas en referencia en buen estado, este Tribunal acuerda la Colocación Familiar de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXX de once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana Martina Ocanto de Torrealba, identificada anteriormente, residenciada en el Caserío San José de las Guafillas, casa sin número, jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXX de once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana Martina Ocanto de Torrealba, antes identificada, residenciada en el Caserío San José de las Guafillas, casa sin número, jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Expídase a los solicitantes copia certificada de esta decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado
Portuguesa, en Guanare, a los CINCO días del mes de ABRIL del año Dos mil Seis. Años 195° y 147°.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 5963/miriam q.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las (03:30 p.m.), previo
|