REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Guanare 05 de abril 2006
Años 195º y 147º



Visto el desistimiento de la acción realizada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO ESCALONA GUEVARA y MARIA SIMONA CASTILLO CESAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 8.663.963 y 10.723.901 respectivamente, asistidos por la abogada EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrita en el inpreabogados bajo el N° 61.223; el Tribunal le imparte su Homologación y de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia y acuerda el archivo del presente expediente. Remítase al archivo judicial. Asimismo se acuerda el desglose de los folios N° 4,5,6 y en su defecto se deja copia simple de los mismos.


La Juez,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 6089