REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 01
195° y 147°
EXPEDIENTE No. 6199
DEMANDANTE: ALBANYS YUSMARY RODRIGUEZ FERRER
DEMANDADO: RAFAEL ANGEL LINARES UTRIZ
MOTIVO OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA
DEFINITIVA
En fecha 16 de Febrero del año 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ALBANYS YUSMARY RODRIGUEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.956.543, obrando en representación de su hijo ANGEL JOSUE RODRIGUEZ FERRER de 06 meses de nacido; y demandó por Obligación Alimentaría al ciudadano RAFAEL ANGEL LINARES UTRIZ, por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,oo) mensuales, y DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) en los meses de diciembre de cada año, para la compra de vestuario y calzados para el hijo en cuestión.-
Al folio 02 cursa copia certificada de la partida de nacimiento del niño Angel Josué Rodríguez Ferrer.-
En fecha 16 de Febrero del año 2006, se dio entrada a la presente causa bajo el numero 6199.
En fecha 16 de Febrero del año 2006, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada, se libró boleta de notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia.-
Al folio 08 cursa boleta de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, debidamente cumplida.-
Al folio 09 cursa boleta de citación al ciudadano Rafael Angel Linares Utriz, debidamente cumplida.-
Al folio 10 cursa boleta de notificación a la ciudadana Albanys Yusmary Rodríguez Ferrer, debidamente cumplida.-
En fecha 10 de Marzo del año 2006, siendo fecha y hora para el acto conciliatorio, se anunció el acto y no comparecieron las partes. Consta al folio 11.-
En fecha 10 de Marzo del año 2006, el Tribunal hizo constar que la parte demandada no contestó la demanda ni por sí ni pro apoderado judicial. Consta al folio 12.-
Al folio 13 cursa auto mediante el cual se acordó oficiar a la Delegada por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección adolescente, a los fines de que se designara defensor judicial a la parte actora.-
En fecha 17-03-2006 compareció por ante este Despacho el Abogado Alberto Gregorio Serrano Moreno, en su carácter de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y aceptó el cargo para el cual fue designado.-
A los folios 17 y 18 cursa escrito de promoción de pruebas, presentado por el Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-
Al folio 19 cursa auto mediante el cual se acordó admitir las pruebas promovidas por el Defensor Judicial de la parte actora.-
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Para el establecimiento de la Obligación Alimentaria es requisito indispensable, entre otros, la demostración de la filiación paterna.-
SEGUNDO: En el presente caso, la filiación paterna del niño ANGEL JOSUE RODRIGUEZ FERRER, en relación al ciudadano RAFAEL ANGEL LINARES UTRIZ, no esta debidamente demostrada, tal como consta en la copia de la partida de nacimiento cursantes al folio Nº 02 de este expediente, lo cual es requisito primordial para el establecimiento de la obligación alimentaria.-
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA SIN LUGAR la demanda de Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana ALBANYS YUSMARY RODRIGUEZ FERRER, en contra del ciudadano RAFAEL NAGEL LINARES UTRIZ. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los CINCO días del Mes de ABRIL del año DOS MIL SEIS.- Años: l95º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. 6199
HROY/EMJV/MdJVA
En esta misma fecha se publicó la sentencia siendo las 03:00pm. Conste.
La Stria.
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