REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 06 de abril de 2006
195º y 147º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARÍA MARTINA SUAREZ DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.915.118, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARCELIA CARRASQUERO de RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 8.064.651 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.176, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente MARÍA AUXILIADORA TOVAR SUAREZ, de catorce (14), mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, relacionado con los beneficios que les correspondían a su difunto padre VÍCTOR JULIÁN TOVAR, de quien es su coheredera, y siendo evidente que la adolescente MARÍA AUXILIADORA TOVAR SUAREZ tiene la cualidad que se señala; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARÍA MARTINA SUAREZ de TOVAR, identificada anteriormente, para que gestione el cobro de las cantidades de dinero que le puedan corresponder a su hija, la adolescente MARÍA AUXILIADORA TOVAR SUAREZ, como coheredera de su difunto padre, ciudadano VÍCTOR JULÍAN TOVAR. Se advierte que cualquier pago debe hacerse mediante cheque a la orden de la mencionada adolescente y remitido a este Tribunal. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Sol. No. 1530
OMMR/FUC/Oswaldo H.-
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