REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL 01
Guanare, 06 de Abril del 2006
195° Y 147°
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JUAN RAMON SEQUERA BAMBEL y la ciudadana CARMEN ROSA BARRIOS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.896.584 y 14.996.034 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el Régimen de Visitas, en beneficio de sus hijos, los niños JUAN DANIEL SEQUERA BARRIOS y GABRIELA CAROLINA SEQUERA BARRIOS, de seis (06) y tres (03) años de edad, donde el padre, buscará a los niños cada quince (15) días, el día Sábado a las 9:00 de la mañana en la residencia de la madre y los regresará el día próximo Domingo a las 4:00 de la tarde en la misma residencia; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abog. Haydee Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
HOY/Mery S.
EXP.N° 6391