REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Guanare, 06 de Abril de 2006
195° y 147°

Vista la conciliación celebrada entre los JOSE BALDOMERO TORREALBA COLMENARES Y YAQUELIN COROMOTO HERNANDEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.330.194 y 13.040.465, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano JOSE BALDOMERO TORREALBA COLMENARES, en beneficio de sus hijas ANNI JOHANA TORREALBA HERNANDEZ Y ARIANNI YAQUELIN TORREALBA HERNANDEZ, de 12 y 07 años de edad, respectivamente, la cual ha sido aumentada en la cantidad de CIENTO MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00), mensuales, en el mes de Septiembre el padre comprara uniformes y útiles escolares, en el mes de Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), dicha cantidad de dinero el padre se la entregara directamente a la ciudadana Elvia Palma, abuela materna de sus hijas, previo recibo firmado; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente y la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..-

La Jueza,



Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 6393/Amny.-