REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 06 de abril de 2006
195° y 147°


Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JUAN EUDES ÁLVAREZ GARCÍA y LESBIA DEL VALLE ESPINALES MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.051.095 y 8.066.820, respectivamente, por ante este Tribunal y en esta misma fecha, sobre la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de la adolescente Anelys Estefanía Álvarez Espinales, de 15 años de edad, donde el padre se obliga a suministrarle la cantidad mensual de Bs. 120.000,00, Bs. 300.000,00 en julio de cada año, para la compra de los uniformes y útiles escolares y en diciembre de cada año, Bs. 300.000,00, para la compra del vestuario y calzado de su hija en cuestión, montos que continuarán siendo retenidos a partir del mes de mayo de 2006, del salario que devenga por ante la Gobernación de este estado, y serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-28-0010078648, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, cuya beneficiaria es la adolescente en cuestión y a la orden de este Tribunal, en el Banco de Fomento Regional Los Andes, Banfoandes, C.A.; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al Director de Recursos Humanos de la Gobernación de este estado.
La Juez,

Abog. Haydeé Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 6399