REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 07 de abril de 2006
195° y 147º
Vista la solicitud realizada por la ciudadana Liliana Zirit Gil, actuando en representación de su hija la niña ANYERLYNGN FRANCHESKA CASTELLANO ZIRIT, donde solicita la declinatoria de competencia en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, extensión Acarigua, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, siendo el caso, que la niña se encuentra domiciliada en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, y como quiera que de conformidad con lo establecido en el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es la residencia de los niños o adolescentes la que dictamina la competencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, a donde se acuerda remitir el expediente. Asimismo se acuerda la cancelación de la cuenta de ahorro Nº 007-417101-7 a nombre de ANYERLYNGN FRANCHESKA CASTELLANO ZIRIT, así como también la cancelación del certificado de ahorro N° 0078024636 y remitirlo a este Tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Désele salida y remítase con oficio.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. No. 1333
Liliana B.-