REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 07 de Abril de 2006
195º y 147º
Se inició el presente juicio de ATRIBUCIÓN DE GUARDA de las niñas MARIANGEL YANERGIL MARQUEZ GONZALEZ y MAIRENI NAIROBYS MARQUEZ GONZALEZ, mediante demanda que interpusiera ante este Tribunal el ciudadano RAFAEL EDUARDO MARQUEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 10.726.756, en contra de la ciudadana NAILET DEL CARMEN GONZALEZ ALDANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 13.039.127. En fecha 13 de septiembre de 2004 se admitió la demanda y se acordó la citación de la demandada. El 27 de septiembre de 2004 compareció el demandante e indicó nueva dirección de la demandada y solicitó la citación en dicha dirección, lo cual fue acordado el 28 de septiembre de 2004, y se libró exhorto al Juzgado Distribuidor del Tribunal de Protección del Área Metropolitana de Caracas. El 31 de marzo de 2006 compareció la demandada y solicitó la perención de la instancia.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil….”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Igualmente establece el artículo 269 ejusdem que la Perención puede declararse de oficio por el Tribunal.
En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar el día 28 de septiembre de 2004, cuando se libró exhorto al Juzgado Distribuidor del Tribunal de Protección del Área Metropolitana de Caracas, para la citación de la demandada; es decir, que desde esa fecha hasta el 31 de marzo de 2006, oportunidad en que se dio por citada tácitamente la demandada, transcurrió un ( 01 ) año, seis ( 06 ) meses y tres (03) días, tiempo suficiente para que se produjera la Perención de la instancia, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
El Juez,
Abog. Oscar Mahin Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
OMMR/FUC/MdJVA
Exp. 4484
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