REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZA UNIPERSONAL N° 1
Años 195° y 147°
EXPEDIENTE N°: 5947
PARTES:
DEMANDANTE: TEOFILO GAMBOA FIALLO
DEMANDADA: MIRLY DEL VALLE CHINCHILLA
MOTIVO: REVISIÓN DE LA CESIÓN DE GUARDA
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 05 de diciembre del año 2005, compareció por ante este Tribunal el ciudadano TEOFILO GAMBOA FIALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.824.704 y demandó la Revisión de Guarda de sus hijos, los niños XXXXXXXXXXXXXXXXX de 05 y 03 años de edad, respectivamente, ya que él acepto que la madre ciudadana MIRLY DEL VALLE CHINCHILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.618.646, ejerciera la Guarda de los niños en cuestión según convenimiento efectuado por este Tribunal en fecha 01-12-2005, pero la madre al salir del Tribunal no acepto a los niños.
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Al folio número 02, corre inserta copia simple del Convenimiento de Cesión de Guarda efectuada por los ciudadanos TEOFILO GAMBOA FIALLO y la ciudadana MIRLY DEL VALLE CHINCHILLA, celebrada por ante este Tribunal en fecha 01 de diciembre del año 2005.
Al folio número 03, corre inserta copia simple de la Partida de Nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Al folio número 04, corre inserta copia simple de la Partida de Nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Al folio número 06, corre inserta copia simple de la Homologación del convenimiento celebrado por los ciudadanos TEOFILO GAMBOA FIALLO y MIRLY DEL VALLE CHINCHILLA.
En fecha 05 de diciembre del año 2005, se le dio entrada a la presente causa bajo el N° 5947.
En fecha 05 de diciembre del año 2005, se admitió la demanda librando boleta de citación a la ciudadana MIRLY DEL VALLE CHINCHILLA, boleta de notificación al demandante ciudadano TEOFILO GAMBOA FIALLO y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
Al folio número 12, cursa inserta Boleta de Notificación de la ciudadana FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y DE LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA debidamente cumplida.
Al folio número 13, corre inserta Boleta de Citación del ciudadano TEOFILO GAMBOA FIALLO debidamente cumplida.
Al folio número 14, corre inserta Boleta de Citación de la ciudadana MIRLY DEL VALLE CHINCHILLA sin cumplir.
En fecha 27 de enero del año 2006, el Tribunal de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, acordó que la Secretaria libre Boleta de Notificación en la cual comunica a la citada la declaración del funcionario relativa a su citación. Se libró Boleta de Notificación.
En fecha 06 de febrero del año 2006, la Secretaria del tribunal dejo constancia de haber cumplido con la Boleta de Notificación.
En fecha 09 de marzo del año 2006, fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio no comparecieron las partes, ciudadanos TEOFILO GAMBOA FIALLO y MIRLY DEL VALLE CHINCHILLA el Tribunal así lo hizo constar.
En fecha 09 de febrero del año 2006, el Tribunal dejo constancia que la parte demandada ciudadana MIRLY DEL VALLE CHINCHILLA no compareció ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda.
El Tribunal antes de decidir, analiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La filiación paterna de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, que los vincula con el ciudadano TEOFILO GAMBOA FIALLO, está comprobada con las partidas de nacimiento cursantes a los folios números 03 y 04 del presente expediente, la cual le merece fe a esta Juzgadora por ser copias de documentos públicos que no fueron impugnadas por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda a tenor de lo pautado en el articulo 429 del código de procedimiento civil.
SEGUNDO: Los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXX, tienen derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen conformada esta por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad a tenor de lo pautado en el artículo 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ahora bien, visto que los progenitores viven en residencias separadas es necesario fijar judicialmente el ejercicio de la Guarda de los niños en cuestión, y visto que la madre después de aceptar por ante este Tribunal en ejercer la Guarda de sus hijos, la cual incumplió a la salida de este Despacho y visto que el actor esta de acuerdo en ejercer la Guarda de sus referidos hijos pero a su vez su avanzada edad y el ejercicio laboral le dificultan un poco el cuidado de sus hijos, se acuerda: Primero: Que el actor ejerza la Guarda de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; Segundo: Se acuerda inscribir a los niños en la Asociación Civil Hogares de Cuidado Diario del Estado Portuguesa. Librese oficio.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de Revisión de Cesión de Guarda interpuesta por el ciudadano TEOFILO GAMBOA FIALLO, en contra de la ciudadana MIRLY DEL VALLE CHINCHILLA y en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; en consecuencia se acuerda: Primero: Que el actor ejerza la Guarda de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; Segundo: Se acuerda inscribir a los niños en la Asociación Civil Hogares de Cuidado Diario del Estado Portuguesa. Librese oficio.
Por cuanto la presente decisión fue publicada fuera del lapso, se acuerda la notificación de las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los SIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 195º y 147º
La Jueza,
Abg. Haydeé Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:30 p.m.Conste. Stría.
Exp. N° 5947 /HRODC/EMJV/Miriam q.
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