REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Expediente No.: 6109
Solicitante: Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa de la niña Nerimar Paola Lozada Mejía.
Sentencia: Definitiva
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Abogado EMILIO MORLES, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en defensa de la niña NERIMAR PAOLA LOZADA MEJÍA, Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio no se promovieron pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que en la partida de nacimiento de la niña Nerimar Paola Lozada Mejía, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Parroquial de Registro y Ciudadanía de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre del Estado Portuguesa durante el año 2004, bajo el No. 223, folio 127, fte., y por ante el Registro Civil del mismo estado, presenta un error consistente en la transcripción errónea del estado civil de su padre, ciudadano Rafael Darío Lozada, por cuanto se asentó como “CASADO”, cuando lo correcto es “SOLTERO”. Que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan en las mismas el error antes señalados.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud el solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento de la niña Nerimar Paola Lozada Mejía, expedida por la Jefatura Parroquial de Registro y Ciudadanía de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre del Estado Portuguesa y por el Registro Civil Principal del mismo estado, en las cuales se asentó que el ciudadano Rafael Darío Lozada es de estado civil casado. Igualmente promovió constancia de soltería del ciudadano en cuestión expedida por la Jefatura Parroquial de Registro y Ciudadanía de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre del estado Portuguesa y copia fotostática de la Cédula de Identidad del mismo, en los cuales se evidencia que su estado civil es soltero. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el estado civil del padre de la niña NERIMAR PAOLA LOZADA MEJÍA, ciudadano Rafael Darío Lozada, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Jefatura Parroquial de Registro y Ciudadanía de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, durante el año 2004, bajo el No. 223, folio 127 fte., y por ante el Registro Civil del mismo estado, es “SOLTERO” y no “CASADO”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, remítase copias certificadas de esta decisión a la Jefatura
Parroquial de Registro y Ciudadanía de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los SIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 195º y 147º.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se público siendo las 12:00 m. Conste.
La Stria.
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 6109
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